REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
EL TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
PARTES SOLICITANTES: ANGEL DE JESUS LARA GAMBOA Y LISMARYS GABRIELA MORENO FIGUEREDO.
ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA (FISCAL OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS).
BENEFICIARIA(O): HIJO POR NACER.
PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
TIPO SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXP. Nº 1.096 -2017.
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanado del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien pronuncio su Incompetencia en razón del Territorio, declarándose competente para conocer de la presente causa a este Tribunal; solicitud presentada por los ciudadanos ANGEL DE JESUS LARA GAMBOA Y LISMARYS GABRIEL MORENO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros V-25.242.497 y V-27.499.258 respectivamente, el primero domiciliado en Sector Kilómetro 9, Vía Nacional, casa S/n (cerca de la Escuela) parroquia Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo domiciliada en el Sector La Tubería, Calle El Bajito, casa N° 8, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su HIJO(A) POR NACER, debidamente asistidos por la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 43 numeral 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 170 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quienes exponen: ANGEL DE JESUS LARA GAMBOA: comparezco por ante este despacho previa citación a fin de establecer la obligación de manutención, a favor de mi hijo (a) por nacer, para lo cual aportaré tomando en consideración que actualmente soy comerciante informal, la madre de mi hijo (a) está próxima a dar luz, aportare para el alumbramiento y recibimiento de mi hijo (a), lo siguiente: -Cobertura del 100% de exámenes relacionados al Eco – Obstétrico, Pelvimetria y hematología completa, lo que equivale aproximadamente a la suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs, 15.000), para lo cual el padre obligado acompaña a la progenitora a realizarse los mismos, en caso contrario, le aportará la suma antes mencionada antes del 07-09-2016. -La cantidad de DOS BOLIVARES (Bs. 2000,00), semanales, entregados a la progenitora del HIJO (A) POR NACER, los días domingos de cada semana o al día siguiente de la fecha señalada, mediante recibos debidamente suscritos por ésta en señal de conformidad. -Cobertura 100% de Medicina, asistencia médica, control prenatal y otros conexos, si como los gastos relacionados con el alumbramiento del mencionado hijo (a), cuya fecha de alumbramiento se encuentra pautada aproximadamente para el 24-10-2016. – El progenitor cubrirá tomando en consideración su capacidad económica, los gastos de vestidos, calzados, y enseres para el nacimiento del HIJO (A) POR NACER, (gorros, conjuntos de algodón, medias, manoplas, monitos, franelas, franelillas, pijamas, toallas, cobijas, sabanas, fajitas, almohaditas, toallitas para higienizar, pañales, biberones, termo, shampoo, aceite, cremas, jabón, hisopos, alcohol, gasasa, entre otros), los cuales serán entregados a la progenitora del mencionado HIJO (A) POR NACER, antes del 15 de Octubre del presente año 2016. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente la ciudadana LISMARYS GABRIELA MORENO FIGUEREDO, (adolescente): manifestó estar de acuerdo con el monto establecido para el cumplimiento de la obligación de manutención a favor de nuestro HIJO (A) POR NACER. Ambas partes solicitamos que el presente ACUERDO sea enviado al Tribunal Competente, para su debida HOMOLOGACIÓN en los Términos señalados, y nos sean expedidas ante el Tribunal Copias certificadas del mismo y del auto que lo Homologue. Ahora bien, observa este juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO QUE ANTECEDE, presentado por los ciudadanos ANGEL DE JESUS LARA GAMBOA Y LISMARYS GABRIELA MORENO FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas Nros V-25.242.497 y V-27.499.258 respectivamente, el primero domiciliado en Sector Kilómetro 9, Vía Nacional, casa S/n (cerca de la Escuela) parroquia Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y el segundo domiciliada en el Sector La Tubería, calle El Bajito, casa N° 8, Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de su HIJO(A) POR NACER. Se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Expídase Dos (02) Copias Certificadas solicitadas de la presente Sentencia.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.
La Secretaria.,
Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.
En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:40 p.m. Conste. Secretaria.
JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.096 -2017.
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