REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 de Código de Procedimiento Civil
se indican que son partes en la presente causas los siguientes:

PARTES SOLICITANTES: SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.746.143 y 11.005.873, respectivamente, domiciliado el primero: en la segunda calle, casa N° 700-A, del sector Bello Monte de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en la calle Tres, casa N° 316, Centro Poblado, Municipio Rivero, Estado Sucre.

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES: ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.255.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXP. Nº 1.085-2017.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO

Conoce este Tribunal de la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por el Abogado ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ,, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE. En fecha 15 de Junio de 2017, este Tribunal admite la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, y en esa misma fecha se ordena librar Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.

En fecha 07 de Julio del 2017, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano LUÍS DANIEL VALDERRAMA BOLÍVAR, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Notificación a la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO y la subsiguiente correspondencia de la Fiscal dando noticia de la manifestación de la ciudadana Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, en su carácter de FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, de manifestar su opinión favorable en la presente solicitud de DIVORCIO 185-A.

Con respecto a hijos habidos dentro del matrimonio, las partes expresaron a este Tribunal, que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos.
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES


Alegaron los solicitantes del presente DIVORCIO 185-A, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 09 de Agosto del 2002, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio número 41, consignada en autos, marcada “A”, que no fue desconocida o tachada.
2) Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, expresaron las partes.
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la calle 2, del sector Los Pinos. Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.
4) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde el mes de Marzo 2012, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges, por lo que han estado separados por más de cinco (05) años.


III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA

Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N° 41, debidamente contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de DIVORCIO 185-A, este Tribunal observa que en fecha 07 de Julio del 2017, compareció el ciudadano Alguacil del Tribunal y consignó oficio contentivo de la opinión favorable de la FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS, Abogada ZORAIDA ARCIA MENDOZA, mediante la cual manifestó su opinión favorable al respecto de esta solicitud de Divorcio puesto que se han cumplido con los requisitos de Ley. Ahora bien, observa este Juzgador, que de la fecha exacta de la separación es desde el mes de Marzo del año 2012, señalada por los cónyuges, ciudadanos SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.746.143 y 11.005.873, respectivamente, domiciliados el primero: en la segunda calle, casa N° 700-A, del sector Bello Monte de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en la calle Tres, casa N° 316, Centro Poblado, Municipio Rivero, Estado Sucre, se constata de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, este Sentenciador, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declara procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO 185-A. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA

Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, efectuada por los ciudadanos SILVINO MANUEL LOZADA TINEO Y GRICELIDYS DEL VALLE MEZA GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 8.746.143 y 11.005.873, respectivamente, domiciliados el primero: en la segunda calle, casa N° 700-A, del sector Bello Monte de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas y la segunda en la calle Tres, casa N° 316, Centro Poblado, Municipio Rivero, Estado Sucre. EN CONSECUENCIA: SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Monagas, en fecha 09 de Agosto del 2002, según consta de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio número 41 consignada en autos, marcada “A”.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión a los ciudadanos Registradores Civil del Municipio Bolívar y Principal del Estado Monagas, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripito, a los Veinte y Siete (27) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecisiete. (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Titular.,




Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.



La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 de la tarde. Conste. Secretaria.





JGGQ/rosibel.
EXP. N° 1.085-2017.