Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas

Punta de Mata, 18 de Julio 2017.

207° y 158°

Exp. Nº 0243-17.

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: ANTONIO FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-13.476.301, domiciliado en la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas.

• ASISTENCIA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-11.780.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.168, domiciliado en la ciudad de Maturín, Municipio San Simón, del Estado Monagas.

• PARTE DEMANDADA: ASAEL FIGUERA AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.244.750 y domiciliado en la calle Sucre, casa S/Nº, Caicara de Maturín, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en su condición de Deudor Principal.


2. ACCIÓN DEDUCIDA: COBRO DE BOLÍVARES (VIA PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN).


Antecedentes:


En fecha Seis (06) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño, de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con sede en Caicara de Maturin, en funciones de distribuidor, el ciudadano: ANTONIO FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-13.476.301, domiciliado en la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-11.780.083, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.168, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Municipio San Simón, del Estado Monagas, e interpuso formalmente demanda con motivo de COBRO DE BOLÍVARES (VIA PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), en contra del ciudadano: ASAEL FIGUERA AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.244.750 y domiciliado en la calle Sucre, casa S/Nº, Caicara de Maturín, del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en su condición de deudor principal; recayendo por distribución en este Juzgado, en la referida fecha (06-07-2017).

En fecha Doce (12) de Julio del año en curso, (2017) se le da entrada y el curso legal correspondiente, realizándose las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Entradas de Expedientes, bajo el Nº Exp. Nº 0243-17. Ahora bien, en cuanto a la admisión del presente procedimiento, este Órgano Jurisdiccional observó que en el escrito presentado, en Capitulo II de los Fundamentos de Derecho y la Pretensión. Numeral Tercero, la cantidad por conceptos moratorios causados desde la fecha 16-02-17 al 16-06-17, calculados a la rata del cinco por ciento (5%) en la suma mencionada, existe incongruencias en el monto indicado, razón por la cual, es por lo que se le otorga al demandante un lapso perentorio de tres (03) días de despacho, contados a partir de la referida fecha, a los fines de que aclare su pretensión en dicha suma.

Al respecto observa este Tribunal, que hasta la presente fecha de hoy Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017), han transcurrido cuatro (04) días de Despacho; después de haberse dictado el lapso perentorio de tres (03) días para la aclaratoria solicitada por este Juzgado, evidenciándose así que la parte actora, supra identificada, ha incumplido al requerimiento de este Tribunal.

Ahora bien, este Tribunal estima que dicha aclaratoria es fundamental a los fines de tramitar el presente procedimiento, no habiendo la parte actora cumplido con tal exigencia, no le queda más a este Juzgado que Inadmitir la presente acción, por cuanto no cumple con los requisitos de ley para su tramitación. Y así se decide.

En consecuencia de ello, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de COBRO DE BOLÍVARES (VIA PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN), intentada. por el ciudadano ANTONIO FRANCISCO ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-13.476.301, domiciliado en la localidad de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño del Estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO IGNACIO SIFONTES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° V-11.780.083 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.168, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Municipio San Simón, del Estado Monagas, en contra del ciudadano: ASAEL FIGUERA AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.244.750 y domiciliado en la calle Sucre, casa S/Nº, Caicara de Maturín, jurisdicción del Municipio Cedeño del Estado Monagas, en su condición de Deudor Principal, y así se decide.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Punta de Mata, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Víctor M. Coronado Vizcaíno

La Secretaria
Abg. Farina F. Cabeza Urbina
.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 10:00 horas de la mañana. Conste.

La Secretaria
VCV/gmg.
Exp. Nº 0243-17.