REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA Y CEDEÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Punta de Mata, 25 de Julio del 2017.

207º y 158º


Solicitud Nº 0-244.17.-


• SOLICITANTE: OMAIRA BRITO IBARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.335.117, domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas.
• ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.477.002, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.095, domiciliado en la ciudad de Maturin, estado Monagas.

• MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACION DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


Fue recibida en fecha 18-07-2017, ante Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en funciones de distribuidor, y recibido por este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana, OMAIRA BRITO IBARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.335.117, domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas. debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-6.477.002, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 30.095, domiciliado en la ciudad de Maturin, estado Monagas; se le da entrada y el curso legal correspondiente. Hágase las anotaciones pertinentes en el respectivo Libro de Solicitudes, bajo el Nº 0244-17. Este Tribunal a los fines de proceder a pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud dentro del lapso establecido en el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, considera prudente y necesario realizar las consideraciones siguientes:

Del escrito de solicitud se desprende que la ciudadana, OMAIRA BRITO IBARRETO, solicita a este Despacho Judicial que de conformidad con el artículo1.363 y 1.364 del Código Civil, cite a los ciudadanos: CARMEN AVELILDA RAMOS, FRANCISCO RAMOS, DOMINGO ANTONIO MEJIAS RAMOS TEODORA, quien según su dicho son venezolanos, mayores de edad, titulares las cedulas de identidades Números V.- 3.696.859, V.- 2.927.560, V.- 4.620.126, respectivamente, y de este domicilio, en carácter de vendedores, para que RECONOZCAN un documento de VENTA, Contenido y Firma, que anexa a su petición a los fines legales que le interesan.

Se desprende de las afirmaciones de la solicitante, la pretensión de obtener el RECONOCIMIENTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO, el cual riela en autos al folio uno (1), mediante la presente solicitud, siendo ello así, el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:

“El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.”

De conformidad con la norma anteriormente transcrita, el RECONOCIMIENTO DE UN DOCUMENTO PRIVADO, no solo puede ser intentado de forma incidental en el transcurrir de un Juicio Principal, tal y como lo establecen los artículos precedentes a la norma transcrita, sino que se encuentra como opción netamente viable la preparación de la VÍA EJECUTIVA, de conformidad con el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece la posibilidad que tiene el acreedor de hacer valer en juicio un instrumento privado, mediante la orden expedida por un juez con la finalidad de que el deudor se pronuncie de forma afirmativa o negativa sobre su firma extendida en el documento; que al no ser reconocido por éste, puede el interesado hacer valer su derecho en juicio; y si por el contrario fuere tachado de falso tal documento, se seguirá el juicio correspondiente en atención a las normas que regulan la competencia. Cabe destacar que además de las formas nombradas anteriormente que radican en el Reconocimiento de Documento Privado de forma incidental y mediante la vía ejecutiva; el actor puede además interponer tal finalidad mediante Juicio Principal, ya que si bien es cierto el legislador solo establece de un modo amplio el RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS dentro de un Juicio Principal, el articulo 450 del Código in comento, le otorga la posibilidad a las partes de intentar tal RECONOCIMIENTO mediante una demanda autónoma, y para ello se aplicaran las mismas reglas, abarcando tales reglas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 340 Eiusdem, entre los cuales se encuentran:

1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

Tales requisitos son fundamentales a fin de tramitar toda acción que pretenda obtener el RECONOCIMIENTO DE UN DOCUMENTO, sin embargo, el presente asunto no cumple con tales requisitos, aunado a que la acción intentada “solicitud” no es la adecuada a tales fines, sino que por el contrario debe intentarse mediante una “demanda principal.”

En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional que mal puede pretender la ciudadana OMAIRA BRITO IBARRETO, antes identificada conforme a la presente solicitud obtener el RECONOCIMIENTO DEL DOCUMENTO PRIVADO el cual riela en autos específicamente al folio tres (3) y cuatro (4), puesto que la vía idónea para obtener tal pretensión es la demanda principal, es decir, mediante un procedimiento ordinario, cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos que ella comporta, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcritos, razones por las cuales resulta inadmisible la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO aquí presentada, y así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario De


Los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial Del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, propuesta por la ciudadana: OMAIRA BRITO IBARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-4.335.117, domiciliada en la población de Punta de Mata, Municipio Ezequiel Zamora del estado Monagas, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL VIVENES VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° Nº 30.095,. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia debidamente certificada a los fines indicados en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ezequiel Zamora y Cedeño de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Punta de Mata, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación, siendo las 11:30 horas de la mañana. .-

EL JUEZ PROVISORIO
ABG. VICTOR CORONADO V.


LA SECRETARIA
ABG. FARINA CABEZA U.

En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 11:30 horas de la mañana. Conste.-
LA SECRETARIA
Exp. N° 0244-17.