EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EXPEDIENTE N° 1274-17
• PARTE DEMANDANTE: (SE OMITE).
• DEFENSOR JUDICIAL: MAGGOLIS CAMBA, venezolana, mayor de edad, abogada, Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, y con domicilio procesal en la avenida Orinoco, edificio Hermanos Calado, piso 2, oficina 5, Maturín estado Monagas.
• PARTE DEMANDADA: WILMER DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.371.824, domiciliado en la calle principal del Guácharo, Parroquia El Guácharo del Municipio Caripe del estado Monagas.
• ACCIÓN DEDUCIDA: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
• ASUNTO: Homologación Acuerdo Conciliatorio
Antecedentes:
En fecha 28 de Abril del año 2017, fue presentada ante éste Tribunal demanda de incumplimiento de obligación de manutención por la ciudadana (SE OMITE). La demanda fue admitida en fecha 04 de mayo de 2017, ordenándose la citación del demandado, fijándose oportunidad para celebrar acto conciliatorio, ordenándose la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en la materia y designándosele defensor judicial público a la niña que requiere la obligación de manutención, (f. 20). En fecha 19 de mayo de 2017, el alguacil de este Tribunal consignó notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico, Abogada Diana Minerva Lezama, la cual practicó en fecha 18 de mayo de 2017, (F. 25 y 26). la Defensora Pública Tercera de Protección de niños, niñas y adolescentes del estado Monagas, abogada Anais Noguera, ya identificada se dio por notificada, aceptando el cargo y prestando el juramento de ley en fecha 30 de junio de 2017, (f. 27 al 29). En fecha 13 de julio de 2017 se practicó la citación del demandado, constando en el expediente en esa misma fecha; según se desprende de recibo de citación cursante al folio 30 del expediente. En fecha 18 de julio de 2017, a las 10:00 AM, oportunidad señalada para realizar acto conciliatorio en la presente causa, comparecieron los ciudadanos, (SE OMITE), quienes después de conversar realizaron el siguiente acuerdo:
1) El padre ofrece pagar la cantidad de ciento setenta y cuatro mil bolívares a través de cheque N° 82000046 de la entidad bancaria BANCO DEL SUR, cancelando todo lo adeudado hasta la presente fecha. Tal ofrecimiento es aceptado por la madre.
2) El padre asume la responsabilidad de depositar la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) mensuales en la cuenta corriente del banco de Venezuela N° 0102-0606-52-0000013437, los días 30 de cada mes, iniciándose a partir del mes de agosto del presente año, a nombre de la madre de la niña, quedando entendido que el monto de la obligación de manutención establecido por ambas partes se incrementará de acuerdo al índice inflacionario decretado por el Banco Central de Venezuela.
3) Ambas partes solicitan al Tribunal que una vez que se haga efectivo el cheque, se levante la medida acordada por el tribunal, se imparta homologación al presente acuerdo y se le dé carácter de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera:
De autos se constata la capacidad que tienen los ciudadanos (SE OMITE), para celebrar acto conciliatorio, no tratándose de materias en las que está prohibida la transacción; y por cuanto se desprende del mismo que el padre ofrece cumplir con la obligación de manutención de su hija; lo cual es aceptado por la madre, quedando así garantizado su derecho de recibir la manutención por parte de su padre, es por lo que se considera que dicho acuerdo está totalmente ajustado al derecho y es procedente la homologación de lo planteado. Así se decide.
DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, éste TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al acuerdo conciliatorio celebrado entre los ciudadanos (SE OMITE). Expídase copia certificada de la presente homologación para las partes y una vez que la madre informe al Tribunal haber hecho efectivo el cheque entregado por el padre en el acuerdo conciliatorio que hoy se homologa, este Tribunal procederá a levantar las medidas decretadas en la presente causa y a ordenar el archivo del expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caripe de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Caripe a los veintiún (21) días del mes de Julio del Año dos mil diecisiete (2017).- Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abg. Lisbeth Cova Guerra
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
En esta misma fecha siendo las 02:00PM. Se publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
Abg. Irail Rodríguez
|