REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
C CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, Diecisiete ( 17 ) de Julio de 2.017
208° y 157°
EXPEDIENTE Nº 00121
DEMANDANTE: YELIMAR DEL CARMEN ASCANIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.748 con domicilio en la calle 3° , casa Nº 07, sector Nueva Barrancas II de la población de Barrancas, municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),
DEMANDADO: EDIBERTO MANUEL AMUNDARAY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.385.835, domiciliado en el sector Ali Primera, casa S/n, en la población de Barrancas en el municipio Sotillo del estado Monagas y quien labora como Bombero Profesional en la Gobernación del estado Delta Amacuro en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro .-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Se inició el presente juicio mediante demanda incoada por la ciudadana YELIMAR DEL CARMEN ASCANIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.748 con domicilio en la calle 3° , casa Nº 07, sector Nueva Barrancas II de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sin asistencia judicial; donde la demandante antes identificada acude ante éste Juzgado y mediante la cual demanda por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde aparece como parte demandado el ciudadano: EDIBERTO MANUEL AMUNDARAY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.385.835, domiciliado en el sector Ali Primera, casa S/n, en la población de Barrancas en el municipio Sotillo del estado Monagas y quien labora como Bombero Profesional en la Gobernación del estado Delta Amacuro en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro .- ----------------------------------------------------------------------------
Consta en el folio siete (07) auto emitido por el Juzgado de la causa admitiendo la misma, se elaboró boletas de notificación al fiscal competente del ministerio público, citación al demandado y se emplazo para el respectivo acto conciliatorio.-
Consta en el folio veinte (20) boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el demandado en autos.- ------------------------------------------------------
Al folio veintiuno ( 21) del expediente corre inserta acta de convenimiento suscrito por las partes que intervienen en éste litigio ciudadanos YELIMAR DEL CARMEN ASCANIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.748 y EDIBERTO MANUEL AMUNDARAY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.385.835; quienes actuando en sus propios nombres y representaciones en donde manifiestan que DESISTEN de la demanda en la presente causa, mediante acta suscrita en este Juzgado en fecha veintinueve ( 29 ) de Junio del año Dos Mil Diecisiete ( 29-06-2.017 ), todo de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.--------
M O T I V A:
Por cuanto en el presente expediente se observa que la parte actora ciudadana: YELIMAR DEL CARMEN ASCANIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.748 con domicilio en la calle 3° , casa Nº 07, sector Nueva Barrancas II de la población de Barrancas, municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) y sin asistencia judicial; DESISTE de la demanda en el presente juicio, mediante acta debidamente levantada en las instalaciones de éste Juzgado en fecha veintinueve (29) de Junio del año Dos Mil Diecisiete (29-06-2.017); de modo que éste Juzgado, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente que corre inserto en éste Juzgado.-------------------------------------------------------------------------
D I S P O S I T I V A:
Por todos los razonamientos y consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ” ; acuerda la HOMOLOGACIÓN del mismo dándole toda la fuerza de ley de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda incoada por el ciudadana YELIMAR DEL CARMEN ASCANIO GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.160.748 con domicilio en la calle 3° , casa Nº 07, sector Nueva Barrancas II de la población de Barrancas, Municipio Sotillo del estado Monagas, actuando en nombre y representación de sus menores hijos (identidades omitidas de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
contra el ciudadano: EDIBERTO MANUEL AMUNDARAY SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.385.835, domiciliado en el sector Ali Primera, casa S/n, en la población de Barrancas en el municipio Sotillo del estado Monagas y quien labora como Bombero Profesional en la Gobernación del estado Delta Amacuro en la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro y antes plenamente identificado por: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN .- En Barrancas del Orinoco, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Diecisiete (2.017).- AÑOS: 208° de la Independencia y 157° de la Federación .- Ofíciese a la Gobernación del estado Delta Amacuro en la Secretaría General Sectorial de Recursos Humanos de la ciudad de Tucupita, estado Delta Amacuro; para hacer los correctivos necesarios en cuanto a ésta decisión.- CÚMPLASE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA.-
El Juez. La Secretaria
Abg. Francisco Antonio Natera Castillo
Abg. Fanny Esther Bermúdez Parra
En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia.-Conste.-
La Secretaria,
Abg Fanny Esther Bermúdez Parra
FANC / Pachico
Expte N° 00121
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