REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 26 de Julio de 2.017
208º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00123
SOLICITANTE(S): DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.908.294 y con domicilio en el sector Simón Bolívar, calle la Orquídea, casa S/n, y MILAGROS DEL CARMEN LOZADA DE ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.393.680 y domiciliada en la calle Colón, casa S/n, sector El Paraíso en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: HECTOR JOSUE LÓPEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.328; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector El Paraíso .-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 17 de Julio de Dos Mil Diecisiete (17 – 07 - 2.017), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.908.294 y con domicilio en el sector Simón Bolívar, calle la Orquídea, casa S/n, y MILAGROS DEL CARMEN LOZADA DE ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.393.680 y domiciliada en la calle Colón, casa S/n, sector El Paraíso en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente y asistidos jurídicamente por el ciudadano HECTOR JOSUE LÓPEZ APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.212.328; abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Caracas, sector El Paraíso, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 19 de Julio de 2.017, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio trece (13) escrito de la ciudadana Fanny E. Bermúdez Parra, Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Diana Minerva Lezama, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 16 de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Seis (16 - 12- 1.996), celebraron Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil del municipio Sotillo de ésta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 29, en el folio 90 al 92 de los libros de Matrimonios que para el año 1.996 llevó ese organismo civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en la calle Colón, casa S/n, en el sector El Paraíso, del municipio Sotillo y que procrearon (02) hijas, en la actualidad mayores de edad; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho el 09 de Mayo del año 2.010 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de siete (07) años.--------------------------------------------------------------------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.017, cuando la ciudadana: Fanny E. Bermúdez Parra, Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA y MILAGROS DEL CARMEN LOZADA DE ESPINOZA.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: DOUGLAS ESTALIS ESPINOZA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.908.294 y con domicilio en el sector Simón Bolívar, calle la Orquídea, casa S/n, y MILAGROS DEL CARMEN LOZADA DE ESPINOZA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 13.393.680 y domiciliada en la calle Colón, casa S/n, sector El Paraíso en la población de Barrancas del Orinoco, municipio Sotillo, estado Monagas, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.--------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE .- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 26 de Julio 2.017.- AÑOS: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiséis (26) de Julio de 2.017, siendo las 09:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00123
FANC/Pachico
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