REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
ESTADO MONAGAS
Barrancas del Orinoco, 26 de Julio de 2.017
208º y 158º
Con la finalidad de dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de Divorcio, intervienen las siguientes personas como partes y su respectiva Apoderada.-
EXPEDIENTE Nº 00124
SOLICITANTE(S): JOSÉ RAMÓN ROMERO PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.819.228 y ENERCIDA VALDEZ DILONE, nacionalidad Dominicana, titular del pasaporte Nº 071-00228800-1 y domiciliados en la población de Los Barrancos de Fajardo, municipio Libertador, estado Monagas, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: YACKELIN ISABEL QUIÑONEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.127.429; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Divino Niño, casa S/n, Chaguaramas, municipio Libertador, estado Monagas .-
MOTIVO: DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL (ARTICULO 185 – A)
-I-
SINTESIS
Se evidencia de las actas procesales que componen la presente causa, que en fecha 17 de Julio de Dos Mil Diecisiete (17 – 07 - 2.017), acuden por ante este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos
JOSÉ RAMÓN ROMERO PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.819.228 y ENERCIDA VALDEZ DILONE, nacionalidad Dominicana, titular del pasaporte Nº 071-00228800-1 y domiciliados en la población de Los Barrancos de Fajardo, municipio Libertador, estado Monagas, respectivamente y asistidos jurídicamente por la ciudadana YACKELIN ISABEL QUIÑONEZ DUARTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.127.429; abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 206.252 y con domicilio procesal en la calle Divino Niño, casa S/n, Chaguaramas, municipio Libertador, estado Monagas, quienes acuden a consignar escrito contentivo de Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.- Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la misma en fecha 19 de Julio de 2.017, ordenándose la Notificación al Fiscal respectivo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- Así mismo cursa inserto al folio diez (10) escrito de la ciudadana Fanny E. Bermúdez Parra, Alguacil de este Juzgado, mediante el cual consigna de dos (2) folios útiles Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en la cual manifiesta Opinión Favorable la ciudadana: Abogada Diana Minerva Lezama, FISCAL AUXILIAR VIGESIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MONAGAS.-
-II-
DE LOS HECHOS
En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha 01 de Junio del año Dos Mil Diez (01 - 06- 2.010), celebraron Matrimonio Civil por ante el Prefecto Civil del municipio Sotillo de ésta Circunscripción Judicial, quedando anotada dicha Acta bajo el N° 18, en el folio 18 de los libros de Matrimonios que para el año 2.010 llevó ese organismo civil, igualmente manifiestan que durante la unión matrimonial, establecieron su domicilio conyugal en en el sector cuatro (04), calle El Bolsillo, casa S/n, del municipio Sotillo; así mismo que la unión matrimonial se desenvolvía en perfecta armonía, hasta que la relación fue interrumpida de hecho en el mes de Noviembre del año 2.011 y hasta la presente fecha no se ha reanudado la relación matrimonial, no obtuvieron bienes de fortuna que formen parte de la comunidad conyugal y así lo hacen saber a este Juzgado; permaneciendo separados de hecho tomando en cuenta la fecha aportada, por más de seis (06) años.----------
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar Sentencia en el presente procedimiento, éste JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR de MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Auxiliar Veintidós del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha veinticinco (25) de Julio de 2.017, cuando la ciudadana: Fanny E. Bermúdez Parra, Alguacil de este Juzgado consignara la Boleta de Notificación debidamente firmada.- B) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Copia Certificada de Acta de Matrimonio y Copias Fotostática de sus respectivas cédulas de identidades.- Este Juzgado, considera procedente y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ROMERO PALMAR y ENERCIDA VALDEZ DILONE.- Y ASÍ SE DECLARA.-
-IV-
Por las razones antes señaladas, este Juzgado de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con base en los Artículos 185-A del Código Civil y 12 del Código de Procedimiento Civil; declara Con Lugar la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: JOSÉ RAMÓN ROMERO PALMAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.819.228 y ENERCIDA VALDEZ DILONE, nacionalidad Dominicana, titular del pasaporte Nº 071-00228800-1 y domiciliados en la población de Los Barrancos de Fajardo, municipio Libertador, estado Monagas, respectivamente, por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los unía.- DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, no existen bienes que liquidar.---------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA. CUMPLACE .- Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco, 26 de Julio 2.017.- AÑOS: 208° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez.-
Abg., Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
En esta misma fecha, Veintiséis (26) de Julio de 2.017, siendo las 10:30 horas de la mañana, se publicó y se registró la anterior Sentencia.- Conste.-
La Secretaria,
Abg., Yaneth Josefina Natera Sánchez
EXP. N° 00124
FANC/Pachico
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