República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MONAGAS.
Temblador, 18 de Julio de 2017
207° y 158°
"VISTOS"
PARTE DEMANDANTE: SALOMON JOSE MAURERA GONZALEZ y YELITZA COROMOTO LUNA GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.054.114 Y 15.321.319 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, Inscrito en el Inpreabogado N° 68.727 aquí de transito.
ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO – 185 “A”
EXPEDIENTE N°: 0320-2017.-
Vista la demanda y recibida en fecha veintiocho de junio del año Dos Mil diecisiete (28/06/2017), previa revisión de la misma este Tribunal observa lo siguiente: Exponen las partes accionantes, Ciudadanos SALOMON JOSE MAURERA GONZALEZ y YELITZA COROMOTO LUNA GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.054.114 y 15.321.319 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, Inscrito en el Inpreabogado N° 68.727 aquí de transito, alegan los solicitantes lo siguiente: “Contrajimos matrimonio civil en fecha 08 de noviembre del año 1996 ante el registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, así consta de acta que anexamos marcada “A”…. Que una vez unidos en matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Hugo Chávez, calle La Victoria S/N, Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas… Por diversos motivos que no vienen al caso mencionar, se separaron de hecho desde el día 02 de diciembre del año 2005 tomando cada quien las riendas de sus vidas y en diferentes hogares, y no existido entre nosotros ningún acercamiento ni reconciliación, habiendo transcurrido mas de cinco años de nuestra separación, hemos decidido de mutuo acuerdo solicitar la disolución del vinculo matrimonial de conformidad con lo establecido en al articulo 185-A del código Civil…
De nuestra unión matrimonial procreamos una hija hoy día mayor de edad, y no adquirimos bienes que liquidar”…Omissis.
Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que ocurrimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto solicitamos la disolución del vínculo matrimonial que nos une, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la resolución N° 2009-0006 del Tribunal Supremo de Justicia,
En fecha 29 de junio de 2017, se Admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
En fecha 04 de Julio del año 2017, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas; se da por notificada a través de boleta en relación a la solicitud de Divorcio artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, signada con el N° 0320-2017 de la nomenclatura interna de este Tribunal.
En fecha tres de julio de 2017, compareció por ante este Tribunal el ciudadano Alguacil Postulado del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, que consigna Oficio N° 16-F22-OFC-458-2017 junto con la Boleta Notificación, debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público donde emite su opinión favorable, en la causa de Divorcio 185-A. Estando dentro del Lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones.
P R IM E R A
Admitida la demanda presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, el cual emite Opinión Favorable el día 14 de junio de 2017 fol. (08)
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción por Divorcio debe prosperar, y Así se decide.-
S E G U N D A
Por todas y cada una de las razones que anteceden este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos SALOMON JOSE MAURERA GONZALEZ y YELITZA COROMOTO LUNA GASCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.054.114 Y 15.321.319 respectivamente y de este domicilio; debidamente asistidos por el abogado OSMAL BETANCOURT NATERA, Inscrito en el Inpreabogado N° 68.727 aquí de transito, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de Temblador, Municipio Libertador del estado Monagas, asentado en el acta de matrimonio número 86 folios 86 folio 130 de fecha 08 de noviembre año 1996 de los libros de matrimonio llevados por ante el Registro Civil de temblador del Municipio Libertador del estado Monagas, la cual corre inserta al folio (02, 03 y 04 ) de las actuaciones que anteceden y marcada con la letra “A”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA Y REMITASE OFICIOS A LA OFICINA DE REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO CIVIL DE TEMBLADOR, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS Y DIRECCION DE INFORMATICA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL; a los fines de que se sirvan dar estampar la respectiva nota marginal dando cumplimiento a lo aquí Decidido.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, Temblador, a los Dieciocho (18 ) días del mes de Julio del año 2017. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA PROV
ABG. MARIA EMILIA ARIZA GOMEZ
LA SECRETARIA TEMP
ABG. TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las (11:30 AM). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP
ABG. TIVISAY JOSEFINA CONTRERAS
Exp N°: 0320-2017
Abg/ma.ariza
Abg/TJC
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