República Bolivariana De Venezuela. En Su Nombre:
Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Libertador De La Circunscripción Judicial Del estado Monagas.
Temblador, 27 de Julio del año 2.017
207º Y 158°
Que las partes en el presente juicio son:
PARTES DEMANDANTES. MARIA BEATRIZ SEIJAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, titular de la cedula de identidad N° V-18.586.835, de este domicilio, en representación de sus hijos (se omite art. 65 LOPNA).
PARTE DEMANDADO: CARLOS EDUARDO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.121.579, y de este domicilio.-
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE: 0024-2014
UNICA
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión hasta la fecha actual en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte demandante haya realizado actuación alguna en el presente procedimiento encontrándose la misma paralizada por falta de impulso procesal -
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, este Tribunal observa que el día 09 de junio del año 2.014, se admitió la demandada y desde esa fecha la parte demandante no ha realizado ningún otro acto procesal en la causa, encontrándose paralizada hasta la presente fecha, y aunado a ello que no se ha materializado la citación del demandante, ciudadano CARLOPS EDUARDO BOLIVAR, identificado en autos tal manera, que se observa que efectivamente ha transcurrido, el lapso legal para que se produzca de pleno derecho la perención de la Instancia, este Tribunal verificado el lapso para pronunciarse al respecto, trae a colación el artículo 267 del código de procedimiento civil, como norma supletoria aplicable en el caso In.comento. Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la demanda interpuesta MARIA BEATRIZ SEIJAS GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula, titular de la cedula de identidad N° V-18.586.835, de este domicilio, en representación de sus hijos ( se omite art. 65 LOPNA).
Contra el ciudadano CARLOS EDUARDO BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.121.579, y de este domicilio por la acción de OBLIGACION DE MANUTENCION. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, temblador, a los veintisiete (27) días del mes de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROV
Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. TIVISAY CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las (10:40 A.M.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
LA SECRETARIA TEMP.
Abg. TIVISAY CONTRERAS
EXP Nº: 0024/2014
ABG. MAEG
ABG/TC
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