República Bolivariana De Venezuela. En Su Nombre:
Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Libertador De La Circunscripción Judicial Del estado Monagas.
Temblador, 31 de Julio del año 2.017

207º Y 158°

Que las partes en el presente juicio son:

PARTES DEMANDANTES: JOHANA JOSEFINA CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.164.076 de este domicilio, asistida por la abogado RIYA KATIUSKA MARTUINEZ CAMPOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.848, aquí de transito
PARTE DEMANDADA: RICHARD MATEO CARREÑO GARCIA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.045.777, y de este domicilio.-

ACCION DEDUCIDA: PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de Bolívares)

EXPEDIENTE: 0033-2014

UNICA

-I-
Luego de la revisión y estudio de las actas que conforman el presente expediente, se pudo evidenciar que desde la admisión hasta la fecha actual en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

Y en concordancia con esto, el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-
En este sentido, este Tribunal observa que en fecha 13 de agosto del año 2.014, comparece mediante diligencia el abogado en ejercicio RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS plenamente identificada, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, en la cual solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble identificado en dicha diligencia y en virtud que esa fecha y hasta la presente la causa se encuentra paralizada sin haberse producido en todo ese período acto de procedimiento alguno por ninguna de las partes involucradas en el presente juicio. De tal manera que contado desde la fecha de dicha actuación ha, transcurrió evidentemente, más de un (1) año, sin que las partes hayan realizado algún acto de procedimiento alguno, de tal manera que el proceso permaneció paralizado por más de un (01) año y así se declara.-

Ahora bien, el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, prevé como se desprende de su texto, para los casos de inactividad procesal, la sanción de perención de la instancia cuando tal inactividad sea de un (1) año. En el caso que nos ocupa la inactividad supera el año requerido por el legislador, situación esta que hace procedente la Institución y ASI SE DECIDE.-
-II-
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de PROCEDIMIENTO DE INTIMACION (cobro de Bolívares) Intentada por la ciudadana JOHANA JOSEFINA CASTILLO SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.164.076 de este domicilio, asistida por la abogado RIYA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.848, aquí de transito contra el ciudadano RICHARD MATEO CARREÑO GARCIA, venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.045.777, y de este domicilio. En consecuencia, extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.-

Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Libertador de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Temblador, Treinta y Uno de Julio del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROV


Abg. MARIA EMILIA ARIZA G.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. TIVISAY J. CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las (10:40 A.M.). Se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.


LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. TIVISAY J. CONTRERAS





EXP Nº: 0033/2014
ABG. Meag
Abg/tjc