REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio del 2.017.
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos CARMEN ROSARIO ZAVALA VENTURA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-7.500.368, y YELITZA COROMOTO LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.315.786; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano RICHARD EDUARDO HERNÁNDEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-12.727.366, sobre una bienhechuría ubicada en la Cuchilla, sector Antonio José de Sucre, Avenida Intercomunal San Felipe El Fuerte, esquina de la calle principal, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; siendo los linderos siguientes: Norte: Av. Intercomunal San Felipe El Fuerte con 12,96 metros; Sur: casa o solar que es o fue de Deisy Loyo, con 12,35 metros; Este: casa y solar que fue o es de Eloisa Gómez con 28,39 metros, y Oeste: calle principal Antonio José de Sucre, con 31,49 metros; bienhechurías que consiste en una casa de habitación consistente en paredes de bloque de cemento, estructuras de cabillas con concreto, techo de acerolit, distribuida de la siguiente manera: una (1) sala comedor, dos (2) habitaciones, una (1) sala de baño, una (1) cocina y piso de cemento rustico, dos (2) ventanas de hierro tipo protector, dos (2) puertas de hierro y todos sus servicios públicos; sobre un área de terreno propiedad del Municipio San Felipe, el cual tiene un área de terreno el cual mide Trescientos Setenta y Tres con 88 centímetros cuadrados (373,88 Mts2), y un área de construcción de Noventa y Un metros cuadrados con Veintinueve centímetros cuadrados (91,29 Mts2); quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.

LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.