REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos MARÍA ELENA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-15.108.748, y MARÍA EUGENIA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-12.278.844; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-2.564.188 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 02, casa s/n, sector Tacarte, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; el cual tiene un área de terreno de Ochocientos Doce con Cuarenta y Ocho metros cuadrados (812,48 Mts2), y un área de construcción que mide Ciento Dieciséis con Setenta y Cinco metros cuadrados (116,75 Mts2); siendo los linderos siguientes: Norte: (49,30 m) con casa que es o fue de la Familia Pérez; Sur: (48,90 m) con casa y solar que es o fue de la Familia Sojo; Este: (16,60 m) con casa y solar que es o fue de la Familia Parra, y Oeste: (16,50 m) con la calle 02; bienhechurías consistentes en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con cuatro (04) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.