REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 10 de Julio de 2017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos: EMMA ZORAIDA GOMEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.582.459 y domiciliada Avenida 02 Sector tacarte, del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, y GLADIS VICTORIA REVERON LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-10.365.419 y domiciliada Las Flores Sector Tacarte 03, del Municipio Cocorote este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano PASCUAL JOSÉ TOVAR CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.919.049, sobre un lote de terreno propiedad del INTI, ubicado en la Calle La Torrereña, casa S/N, Sector Tacarte, Municipio Cocorote de este Estado Yaracuy, el cual tiene una extensión de OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (841,74Mts2); y con un área de construcción TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTÍMETROS (32,08 mts2); y alinderado de la siguientes manera: Norte: (47,65m) con casa que es o fue de la familia Ríos; SUR: (47,65 m) con casa que es o fue de la familia Caro; ESTE: (18,73 m) con casa que es o fue de la familia Mendoza; y OESTE: (16,60 m) Con la calle La Torrereña. Una bienhechurías consistente en: una casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, con una (01) habitación, una (01) sala comedor, una (01) cocina y una (01) sala de baño. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE JANDUME JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA.
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ A.
Exp. Nº 158-17
JJJP/cg/ya