REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de Julio del 2.017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas TOVAR HIGINIA MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.076.971 y domiciliada en la calle principal las Flores, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, EMMA ZORAIDA GOMEZ LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.582.459 y domiciliada la segunda avenida sector Tacarte, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones de TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana, MARIA EUGENIA ROJAS RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.278.844, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un área de terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle 01, con esquina de la calle principal la Lucha, casa sin número, La Lucha, sector Tacarte, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, con área que mide aproximadamente QUINIENTOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (500,94 Mts2) y un área de construcción es de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 Mts2) comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: (25,30MTS) con casa que es o fue de la familia Vargas y la calle principal, la lucha de por medio; SUR: (25,30Mts) con casa y solar que es o fue de la familia López; ESTE: (19,80mts) con casa que es o fue de la familia Marín y la calle 01 de por medio, su frente y OESTE: (19, 80metros) con casa que es o fue de la familia Gómez; las bienhechurías consisten en una casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una cocina, y una sala de baño; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.