REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL





JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de julio del 2.017.
Años: 206° y 157°.
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: llamarse RIVAS ARTEAGA NAYARITH JUELISBEIDDYS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.771.772 y RIVAS VICENTA MARÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.627.514, respectivamente, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos: MARIA DOLORES PINZON DE PIMENTEL, ANGEL PAUL PIMENTEL PINZON Y KELLY ZOBEIDA PIMENTEL PINZON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad número V-2.568.879, V-7.507.782 Y V-7.911.229, en su condición de esposa la primera e hijos los últimos de los nombrados, del causante ciudadano: ALADINO PIMENTEL MEDINA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-1.771.561, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte Interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZA,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA,
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.

JJ/cg/dm.-
Solicitud Nº 166-17