REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Años: 206° y 157°
San Felipe, 25 de Julio de 2017
Vista como fue dictada la medida incidental en la presente causa por este Tribunal en fecha 20 de abril del 2017 en la que se ordenó:
(…) SEGUNDO: ACUERDA LA NOTIFICACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA, a los fines de ordenarles que SE ABSTENGA de realizar cualquier actividad relacionada con la inscripción de alumnos regulares y nuevo ingreso correspondiente para el período del año escolar 2017-2018, para el funcionamiento en el inmueble ubicado en la Avenida Alberto Ravell con calle Yaracuy y Callejón La Mosca de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, donde actualmente funciona en virtud del incumplimiento reiterado a los acuerdos y convenios suscritos entre las partes y homologados por este tribunal. TERCERO: Visto lo decretado en el particular primero SE ORDENA notificar mediante oficio a la Zona Educativa del estado Yaracuy en la persona de su representante legal o quien haga sus veces a los fines de que dicho ente realice de forma INMEDIATA los trámites administrativos correspondientes para la reubicación e inscripción de los alumnos regulares en otros planteles educativos bien sean públicos o privados tomando en consideración la ubicación del domicilio de cada uno de los alumnos, todo ello con la finalidad de garantizar el derecho a la Educación para lo cual cuentan con un lapso de tres (03) meses aproximadamente, comprendido entre el mes de mayo al mes de julio del corriente, período éste en el que culmina el año escolar 2016-2017, tiempo suficiente en el que deberá la Zona Educativa remitir de forma inmediata a este Tribunal el listado de reubicación e inscripción de los alumnos inscritos en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L, representada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123, respectivamente, en consecuencia, se ordena dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a lo dispuesto en la presente sentencia y SE ABSTENGA DE AUTORIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO AÑO ESCOLAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2017-2018, a los alumnos regulares o nuevo ingreso de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L, para que funcionen en el inmueble ubicado en la Avenida Alberto Ravell con calle Yaracuy y Callejón La Mosca de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, donde actualmente se desarrollan las actividades escolares. (…).
Asimismo, este tribunal observa que en fecha 16 de mayo del 2017, ratificó dicha medida incidental decretada en ejecución de sentencia en la que de igual forma se ordenó:
(…) PRIMERO: Mantener la ejecución del dictamen en los términos indicados y cumplir con lo ordenado en la Sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 25 de Marzo del año 2009, confirmada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de febrero del 2013, y revisada de oficio en cuanto a los actos de ejecución, aunado a la homologación del acta de fecha 07 de julio del año 2014, en el que la parte demandada se comprometió a hacer entrega de forma voluntaria del inmueble objeto del presente litigio para el 31 de Julio del año 2015. SEGUNDO: Ratificar la Medida Incidental decretada en etapa de ejecución de sentencia dictada en fecha 20 de abril del año en curso la cual consiste en la No Inscripción de la Matricula para el periodo Escolar 2017-2018, solicitada por los ciudadanos NIRIA MARGARITA GONZÁLEZ MAYA y LUÍS AUGUSTO GARRIDO SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.572.324 y V-819.681 respectivamente, asistidos por la Abogada ISBELIA FUENTES MÉNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.586, contra los ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123, representantes legales de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L. TERCERO: Visto lo decretado en el particular primero y segundo de la presente sentencia la parte demandada debe ABSTENERSE de realizar cualquier actividad relacionada con la inscripción de alumnos regulares y nuevo ingreso correspondiente para el período del año escolar 2017-2018, para el funcionamiento en el inmueble ubicado en la Avenida Alberto Ravell con calle Yaracuy y Callejón La Mosca de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, donde actualmente funciona. CUARTO: SE ORDENA librar oficio a la Zona Educativa del estado Yaracuy en la persona de su representante legal o quien haga sus veces a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión, y continúe realizando de forma INMEDIATA los trámites administrativos correspondientes para la reubicación e inscripción de los alumnos regulares en otros planteles educativos bien sean públicos o privados tomando en consideración la ubicación del domicilio de cada uno de los alumnos, tal como les fue ordenado en la sentencia proferida por este juzgado en fecha 20 de abril del año 2017, por lo que deberá remitir de forma inmediata a este Tribunal el listado de reubicación e inscripción de los alumnos inscritos en la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L, representada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123, respectivamente, en consecuencia, se ordena dar CUMPLIMIENTO INMEDIATO a lo dispuesto en la sentencia de fecha 20 de abril del corriente año y a la presente sentencia y SE ABSTENGA DE AUTORIZAR LA INSCRIPCIÓN DEL NUEVO AÑO ESCOLAR CORRESPONDIENTE AL PERIODO 2017-2018, a los alumnos regulares o nuevo ingreso de la UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L, para que funcionen en el inmueble ubicado en la Avenida Alberto Ravell con calle Yaracuy y Callejón La Mosca de esta ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, donde actualmente se desarrollan las actividades escolares. (…).
Ahora bien, visto como quiera que de los autos se evidencia que la Zona educativa del estado Yaracuy cumplió a cabalidad con lo ordenado por este Tribunal en cuanto a la reubicación de la matricula de los niños, niñas y adolescentes según su residencia tal como lo establece el artículo 53 de la LOPNNA, es por lo que esta jurisdicente considera necesario que en base a la obligación que tiene el estado de llevar a la practica la tutela judicial efectiva y el debido proceso, tal como lo ha señalado reiteradamente nuestro Máximo Tribunal, y a fin de evitar un desequilibrio procesal y por consiguiente garantizar el derecho al debido proceso y el derecho a la defensa de las partes, es por lo que considera necesario ordenar la notificación de la parte demandada UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO ARÍSTIDES BASTIDAS, S.R.L, representada por los ciudadanos LUÍS RAFAEL QUINTERO CLAUDEVILLE y ZOILA VIÑALES DE QUINTERO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.477.635 y V-5.456.123, respectivamente, y/o a su apoderado judicial Abg. Luís Piña, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 118.989, para que en un lapso de tres (3) días de despachos a que conste en autos su notificación informe a este Juzgado la ubicación de la sede en la que dicha Unidad Educativa comenzará a desarrollar sus funciones para el año escolar 2017-2018, todo ello con la finalidad de seguir garantizando el desarrollo de su actividad económica la cual va relacionada directamente con lo que es el derecho a la educación establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , so pena de incurrir en Desacato o Desobediencia a lo ordenado por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela quien administra justicia y dicta decisiones para ser acatadas en nombre de la República y por la autoridad que les otorga la ley, quien soberanamente ha dictado el Estado para establecer su propio orden jurídico, en consecuencia, líbrese Boleta de notificación y entréguese al alguacil de este juzgado a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Joisie J. James Peraza.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede y se libró Boleta de Notificación.
La Secretaria,
Abg. Celsa González A.
Exp. N 1.893-06
JJJ/Cg