REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 25 de Julio del 2.017.
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados ciudadanos LUGEY MARÍA GARRIDO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-3.913.426, y BRIGIDO BRAVO MOGOLLÓN, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-3.259.354; este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER VEGA NÚÑEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la Cédula de Identidad Nro. V-24.771.194 respectivamente, sobre una bienhechuría fomentada sobre un terreno propio según documento debidamente registrado bajo el Nro. 2017.2514,AR1, Matriculado con el Nro. 462.20.4.1.6895, LFR-2017 de fecha 30 de junio de 2017, de los Libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; ubicado en la Urbanización Bella Vista, calle interna del sector Bella Vista, parcela Nro. 04, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, el cual tiene una superficie aproximada de Cuatrocientos Cuarenta metros cuadrados (440 M2); siendo los linderos siguientes: Norte: parcela Nro. 03; Sur: parcela Nro. 05; Este: área de protección del Rio Yurubi, y Oeste: calle interna de la Urbanización; con un área de construcción de 132,28 metros cuadrados, bienhechurías consistente en una casa con las características siguientes: paredes de bloque frisada, techo de platabanda, piso de concreto, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) sala comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos con sus baño, un (01) baño adicional, patio y estacionamiento; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia en el archivo del Tribunal.
LA JUEZ,
ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.
LA SECRETARIA,
ABG. CELSA L. GONZÁLEZ ANDRADE.