REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de julio del 2.017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos: GOMEZ VILLARROEL YULITZA DEL CARMEN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.405.877 y domiciliada la sembradora 1 casa 42 Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, CORONA MARAMAR GUMERCINDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.968.481 y domiciliado en las calle principal Canaima Sur, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a los ciudadanos PABLO EMILIO BASTIDAS MUJICA, NATIVIDAD BASTIDAS MUJICA, JULIA BASTIDAS DE SUAREZ, JOSE RAFAEL BASTIDAS MUJICA, JOSE MUJICA, MARY BEATRIZ BASTIDAS DE QUIÑONEZ, CARLOS HUMBERTO BASTIDAS MUJICA y MIGUEL ANGEL BASTIDAS MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.457.417, V-4.125.958, V-3.913.838, V-2.573.902, V-3.913.629, V-3.912.837, V-4.474.970y V-5.463.686, respectivamente, hijos de la causante ciudadana MERCEDES MUJICA DE BASTIDAS, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-824.556; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia de esta providencia.
LA JUEZ,

ABG. JOISIE J. JAMES PERAZA
LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.
En la misma fecha de hoy, y tal como fue ordenado se devuelve constante de sus folios útiles.

LA SECRETARIA,

ABG. CELSA L., GÓNZALEZ A.