REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 13 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos IRIS MILAGROS MARÍN LLOVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.272.394, domiciliada en la calle Principal, La Trilla, casa N° 3, parroquia Albaríco, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y NEXI ALEXANDER SERRANO OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.728.883, domiciliado en La Trilla, sector La Veguita, parroquia Albaríco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana FLOR MARÍA GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.593.595; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en La Trilla, sector La Veguita, calle 02, parroquia Albaríco, municipio San Felipe, estado Yaracuy; con un área de terreno de TRESCIENTOS DOS CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (302,50 MTS2); con un área de construcción de SETENTA Y CUATRO CON OCHO METROS CUADRADOS (74,08 M2); las cuales consisten en sala, cocina, comedor, tres (3) habitación, un baño, techo de acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloque frisados y un lavandero; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de la familia Materán, con 25,00 ML; SUR: Terreno que es ó fue de Claudina de Serrano y casa y solar que es ó fue de Edwin Serrano, con 25,00 ML; ESTE: Calle 02 que es su frente, con 12,10 ML; y OESTE: Finca de Roberto Logueltan, con 12,10 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,

Abg. Gloria González
En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria,

Abg. Gloria González