REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 17 de julio de 2017
Años 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, MANUEL ANTONIO MIERES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.554.275; domiciliado en la Calle 16, entre Avenida 12 y Avenida Veroes, Casa 10-26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y VERSELIS COROMOTO BARRIOS DE BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.477.546; domiciliada en la Calle Principal de Caserío Palo Grande, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano ROBERT ALONSO ALVARADO ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.707.386; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Doscientos Veinte Metros Cuadrados con Veinticuatro Centímetros (220,24 mts2) y un área de construcción tipo Casa de Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados con Trece Centímetros (84,13 mts2), ubicado en la Calle Nº 16, entre Avenida 12 y avenida José Joaquín Veroes, Parroquia San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa construida con bloques de cemento, dos (02) habitaciones, una (01) sala de recibo, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) baño, un (01) lavadero, piso de cemento pulido, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro y un (01) patio; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa y solar que es ó fue de Willian Alvarado/Casa y solar que es ó fue de Manuel Mere con 19,85/11,85 Metros; Sur: Casa y solar que es ó fue de la Teodoro Rodríguez/Casa y solar que es ó fue de Manuel Segundo Alvarado con 19,85/13,50 Metros; Este: Casa y solar que es ó fue de la Familia Jiménez/Casa y solar que es ó fue de la Familia Goyo con 7,10/7,85 Metros.; Oeste: Calle 16 que es su frente con 1,55 Metros. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Gloria González.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
El Secretaria,

Abg. Gloria González.