REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY


San Felipe, 18 de julio de 2017
Años 207º y 158º


Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, JOSÉ MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.699.069; domiciliado en la Calle EL Club, Casa S/N, Sector Cañaveral, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, y JOSÉ GREGORIO OCHOA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.505; domiciliado en la Avenida José Joaquín Veroes entre calles 11 y 12, Casa Nº 11-9, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana ARIANI DEL ROSARIO BAZAN DE QUERALES, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.508.062; sobre unas mejoras descritas en la solicitud, según consta en Documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito San Felipe, del Estado Yaracuy, en fecha 16/04/1993, bajo el Nº 27, folios 1 al 2, Protocolo Primero (1º), Tomo Tercero (3º), Segundo Trimestre del año 1993, ubicado en Calle 13, entre avenidas 9 y 10, Casa Nº 9-14-A, Sector Caja de Agua, Municipio San Felipe, del Estado Yaracuy, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Cien Metros Cuadrados (100,00 mts2) y un área de construcción tipo casa de dos niveles con Ciento Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros (145,80 mts2), ubicado en la Calle 13 entre Avenidas 09 y 10, San Felipe, Jurisdicción del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, la cual consiste en una Casa de dos (2) niveles, distribuida de la siguiente forma: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, un (01) patio delantero, totalmente cercada en bloques, platabanda y techo machihembrado impermeabilizado, construida con paredes de bloques, friso en obra limpia, platabanda, techo raso de madera y pisos de cerámica en planta alta, con electricidad, puertas de metal y ventanas panorámicas en ambos niveles, habitaciones con puertas entamboradas de madera y todos los servicios; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Con casa y solar que es ó fue del Doctor Armando Valbuena; Sur: Con casa y solar que es ó fue de la Familia Bazan Molina; Este: Con solar de la casa que es ó fue de Teresa de Montañez, antiguamente Sulpecio Sánchez; Oeste: Con calle 13 que es su frente y casa y solar que es ó fue de la Familia Bazan. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,


Abg. María Elena Camacaro

La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel.

En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de trece (13) folios útiles.
La Secretaria Temporal,


Abg. Mayairy Rangel.