REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 18 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, los ciudadanos BERNARDO SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.459.740, domiciliado en la avenida San Javier, sector La Playita, casa N° 11, diagonal al jardín de infancia Orasil Hernández, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y CARMEN FRANCISCO DAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.970.535, domiciliado en La Playita, calle famel, casa N° 52-26, cerca de la escuela Básica Orasil Hernández, parroquia San Javier, municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con apego a lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia, en aplicación del criterio sostenido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena Especial Segunda, sentencia de fecha 12 de agosto de 2013, expediente Nº AA10-L-2011-000319; referido a que aún siendo o no objeto de actividad agrícola el bien inmueble, el título supletorio debe ser otorgado por un juez civil, por cuanto no es transcendente para la determinación de la competencia la naturaleza de la actividad que pueda desarrollarse en el bien involucrado; conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones de TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano RAFAEL ÁNGEL RODRÍGUEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.459.691; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un área de terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado en La Playita, avenida Principal San Javier, casa N° 55, parroquia San Javier-Marín, municipio San Felipe, estado Yaracuy; con una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DOCE METROS CUADRADOS (294,12 MTS2); con un área de construcción de CIENTO SETENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (179,96 MTS2); las cuales consisten en una casa con local; y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa y solar que es ó fue de Eulogio Armas, con 29,33 ML; SUR: Casa y solar que es ó fue de la familia Carrera, con 28,06 ML; ESTE: Quebrada El Mosquito, con 7,62 ML; y OESTE: Avenida Principal San Javier que es su frente, con 13,00 ML.- Se dejan a salvo derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-

La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel.

En la misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abg. Mayairy Rangel.