REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 19 de julio del 2.017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadana MARÍA DE LOURDES SEQUERA de CALVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 7.554.544 y el ciudadano JUAN CARLOS TOVAR NAVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-13.096.639; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de los ciudadanos ZULIS YOMAIRA TORREALBA de MILLA y THELMO MILLA OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.270.127 y 7.918.444 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado LUIS PARRA, Inpreabogado N° 265.739; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propio, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (172,63 mts2) y un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (73.,80mts2), ubicadas en la Urbanización La Pradera, calle D, parcela Nº C-28, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; las cuales consisten en una casa de habitación construida con bloques de concreto, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas de hierro y ventanas basculantes; consta de las siguientes características, una (1) sala, una (1) cocina, dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) porche, instalaciones eléctricas y de aguas servidas y blancas; y alinderada de la siguiente manera: Norte: parcela C-4 que es o fue de RUBEN GAYO, con 09,85 mts2 lineales de longitud; SUR: calle D y casa que es o fue de MIRIAN DE PAZA, con 09,94 mts2 lineales de longitud; ESTE: casa y solar que es o fue de WILKA PERDOMO, con 17, 45 metros lineales de longitud; y OESTE: casa y solar que es o fue de DARLENI CARDENAS, con 17,45 metros lineales. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.
La Jueza Temporal,

Abg. María Elena Camacaro
El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.

En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas.

El Secretario Temporal,

Abg. Maximiliano Baquero.