REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 19 de julio de 2017
Años 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, JESÚS GREGORIO OLLARVES QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.483.876; domiciliado en la Avenida Manuel Cedeño, Sector Los Chaguaramos, Calle 3, Casa Nº 26, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, y FRANCISCO RAMÓN OLLARVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.585.989; domiciliado en la Avenida Manuel Cedeño, Sector Los Chaguaramos, Calle 3, Casa Nº 30, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana PETRA ISABEL CASTILLO ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.918.987; sobre unas bienhechurías descritas en la solicitud, y que por información desprendida del Informe Catastral emitido por la Alcaldía del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, consisten en unas bienhechurías sobre terreno propiedad Municipal, construida en un área de terreno que mide Doscientos Doce Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Centímetros (212,38 mts2) y un área de construcción en dos niveles de Doscientos Ochenta y Tres Metros Cuadrados con Treinta y Tres Centímetros (283,33 mts2), ubicado en la Urbanización Los Chaguaramos, Calle Principal, Casa Nº 03, Jurisdicción del Municipio Independencia, Estado Yaracuy, la cual consiste en una casa de habitación de dos plantas, construida en estructura de concreto, paredes de bloque frisadas, techo de placa de cemento y acerolit, con instalaciones eléctricas empotradas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras y compuesta en la planta baja por una (01) sala recibo de platabanda con dos (02) ventanas panorámicas y protectores de hierro en la puerta de entrada y las ventanas, un (01) garaje con su respectivo portón, seguidamente una (01) sala que da acceso a las habitaciones y cocina, dos (02) habitaciones con puertas de madera, una (01) cocina, un (01) baño con puerta de madera, en la segunda planta compuesta por un apartamento que consta de una sala-recibo, tres (03) habitaciones con puertas de madera, un (01) baño con puerta de madera, un (01) balcón cerrado con un protector de hierro; encontrándose alinderado de la siguiente manera: Norte: Calle Principal; Sur: Terreno Municipal; Este: Casa que es ó fue de Rodolfo Escalona; Oeste: Casa que es ó fue de Francelina Beltrán y Casa que es ó fue de Aminta Hernández. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Entréguense a la solicitante estas actuaciones en forma original, con sus resultas.-
La Jueza Temporal,
Abg. María Elena Camacaro.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero.
En esta misma fecha, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles.
El Secretario Temporal,
Abg. Maximiliano Baquero.