REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas WILMARIS MENDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.355.533, domiciliada en 2da avenida, esquina de la calle 34, sector Palotal, casa 33-22, Municipio Independencia estado Yaracuy; y GLORIA MERCEDES DIAZ de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.478.478, domiciliada en la avenida 2, entre calles 33 y 34, casa Nº 33-21, Municipio Independencia estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOSNEIDY MAIDELY GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.22.304.278; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad ciento veintitrés metros cuadrados con ochenta centímetros cuadrados (123,80 Mts2) y un área de construcción de ochenta y seis metros cuadrados con tres centímetros cuadrados (86,03 Mts2) con un valor aproximado de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00), ubicado en el sector Palotal, avenida 2, con calle 32, Municipio Independencia estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa, distribuida de la siguiente manera: puerta de hierro, con protectores de hierro y ventanas de hierro corredizas con protectores de hierro, paredes de bloque, piso de baldosas, techo de zinc, dos (2) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) lavadero, toda la bienhechuría esta cercada en bloque. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de María Sánchez SUR: casa que es o fue de Miguel Gudiño; ESTE: empresa Soteica; y OESTE: casa que es o fue de Demencia Silva, paso de servidumbre de por medio. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1554/cmgl