REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas YOHANA NATHAIS LOPEZ AGUIAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.302.271, domiciliada en prolongación de la avenida 1, con la calle 2, casa s/n, sector Tacarte, Municipio Cocorote estado Yaracuy; y ELIVIA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.194, domiciliada en prolongación de la avenida 1, con la calle 2, casa s/n, sector Tacarte, Municipio Cocorote estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano DENNY ANTONIO GONZALEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.273.948; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad del INTI, que mide, en su totalidad mil novecientos sesenta y seis metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros cuadrados (1.966,57 Mts2) y un área de construcción de veinticinco metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros cuadrados (25,84 Mts2) con un valor aproximado de ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000,00), ubicado en prolongación de la avenida 1, con la calle 2, casa s/n, sector Tacarte, Municipio Cocorote estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa de bloque piso de cemento, techo de acerolit, con dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, una (1) sala de baño. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: (6,70 m) con prolongación de la avenida Nº 1 SUR: (59,70 m) con casa y solar que es o fue de la familia Rodríguez; ESTE: (73,00 m) con la calle Nº 02; y OESTE: (59,50 m) con prolongación de la avenida Nº01. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1549/cmgl