REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: DENNY ANTONIO GONZALEZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.273.948, domiciliado en el Sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy y ELIVIA MARGARITA ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.857.194, domiciliada en el Sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana YOHANA NATHAIS LOPEZ AGUIAR; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INTI, ubicado en la calle principal Las Flores, Casa S/N, Sector Tacarte, Jurisdicción del Municipio Cocorote del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de bloque con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit, con dos (02) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño; Cuya área total de terreno propiedad del INTI es de DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS (210,81 Mts2) y un área total de construcción de CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (59,96 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos según inspección: NORTE: Con casa y solar que es o fue de la Flia. López. SUR: Con casa y solar que es o fue de la Flia. Ramos. ESTE: Con la Finca La Fundación. OESTE: Con la calle principal Las Flores. El valor invertido es de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.

La Secretaria,

Sol. N° 1550/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ