REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 11 de julio de 2017, siendo las 9:30 a.m., se trasladó y constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a cargo del Juez Provisorio Abogado TRINO LA ROSA VAN DER DYS, la Secretaria Abogada ERMILA RODRÍGUEZ y el ALGUACIL MANUEL PROAÑO titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.194.808, 13.094.551 y 12.079.301 respectivamente, en la siguiente dirección: Avenida Libertador, entre calles 12 y 13, Centro Comercial “Yurubi” del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; concretamente en un local comercial distinguido con el Nro. 3, en cuya entrada no se distingue letrero alguno y a los fines de practicar la ejecución forzosa ordenada por este tribunal de conformidad con el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento de DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), seguido por la ciudadana GILMAR SEQUERA DE GALLO, a través de sus apoderados judiciales Pascualino Di Egidio Vitalone y Libni Flores Rodríguez, contra la ciudadana AMALIA CAMACARO DE FLORES, todos plenamente identificados en autos; dicho traslado se realizó en compañía del abogado en ejercicio JOSE DANIEL FLORES CAMACARO, Inpreabogado Nº 75.649, quien actúa en su carácter de autos. Seguidamente este tribunal procede a designar a los auxiliares de justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su representante ciudadana Soraya Coromoto Lucambio Fajardo y como experto el ciudadano Miguel Alberto Lucambio Fajardo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 4.477.545 y 7.507.925 respectivamente, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo para el cual fuimos designados” es todo. Asimismo este Tribunal una vez constituido en la entrada del inmueble objeto de la presente ejecución forzosa, no se tuvo acceso al mismo, sin embargo se procedió a notificar de la misión a una persona que dijo ser y llamarse JAIRO ANTONIO ARCILA CARDENAS, de nacionalidad Colombiano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E- 84.490.060 y quien manifestó ser el ocupante del referido local y quien se encuentra debidamente asistido por las abogadas LUZ SEGURA y FELISOLA MUJICA, Inpreabogado Nros. 229.828 y 102.545 respectivamente; en este estado el notificado procedió a solicitar hablar con el abogado ejecutante para llegara un acuerdo y en estos términos el Juez del Tribunal procedió a conceder un lapso de quince minutos. En este estado pasado dicho lapso, las partes manifestaron haber acordado la desocupación del inmueble en un lapso de cuarenta y ocho horas (48 h) y al respecto deberá entregar el local libre de bienes, cosas y personas para el día jueves 13 de julio de los corrientes a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para lo cual ambas partes están de acuerdo y no teniendo que reclamarse nada al respecto y lo manifiestan suscribiendo la presente acta conjuntamente con el Tribunal. Asimismo, se deja constancia que el Tribunal se hizo acompañar por el oficial Franmir Jesús Fagundez Graterol y Johan Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 22.316.707 y 18.054.461 respectivamente, funcionario adscritos a la Comandancia de Patrulleros/Municipio Independencia del estado Yaracuy. En este estado este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote, de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda el regreso a la sede, siendo las 10:30 a.m. Se ordena su publicación en la página web llevada por este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman----------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
Apoderada Judicial de la parte demandada



El Notificado / Abogadas asistentes


Funcionarios Policiales

El Alguacil



La Depositaria Judicial
La Secretaria,


Abg. ERMILA RODRÍGUEZ