REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 12 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas LUZ GISELA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.909.687, domiciliada en el Campito, calle el Carmen, casa s/n, prolongación 25, Municipio Independencia estado Yaracuy; y ZULMARA PATRICIA MONTOYA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.052.902, domiciliada en calle los Cocos, sector Canaima Sur, diagonal al club Rio Manso, Municipio Independencia estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SIXTA RAMONA JUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.7.519.076; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad Municipal, que mide, en su totalidad ciento sesenta y siete metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (167,50 Mts2) y un área de construcción de ochenta y ocho metros cuadrados con treinta y cinco centímetros cuadrados (88,35 Mts2) con un valor aproximado de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), ubicado en el sector el Campito, calle el Campito, Municipio Independencia estado Yaracuy, las cuales consisten en una casa con paredes de bloque y frisada, techo de acerolit, tres (3) habitaciones, piso de cemento, una (1) sala, cinco (5) ventanas con sus respectivos protectores, un (1) área comedor, un (1) área de lavadero, una (1) cocina, un (1) baño con puerta de madera, lavamanos, poceta,, dotado con instalaciones eléctricas, instalaciones de agua blancas y tanque de agua y sus respectivas instalaciones y aguas negras todo empotrado con paredes de bloque de concreto, con vigas de arrastre, vigas de corona y columnas de concreto armado con reforzamiento de acero y construcción con cabillas, con sus protectores de hierro, con sunchos de media. Un cuarto externo área de baños y lavadero en la parte externa de la casa. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle El Carmen SUR: terreno Municipal; ESTE: casa que es o fue de Carmen Ramírez; y OESTE: casa que es o fue de Gladys Garcés. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,



Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1556/cmgl