REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada ciudadanos, JOSÉ GREGORIO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.079.872, domiciliado en la calle principal Las Flores, sector Tacarte, casa Nº 199, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, y ALBERTO JOSÉ GARCIA REVERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.256.396, domiciliado en San Gerónimo, calle 06, casa Nº 11, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; es por lo que este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MENDOZA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.618, asistido por el Abg. José Lucena, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.077; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad inti; que mide en su totalidad, DOSCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (271,76 Mts2), con un valor aproximado de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), y un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS (30,00 Mts2), ubicado en la Avenida 04, casa s/n, sector Tacarte, Municipio Cocorote del estado Yaracuy; el cual consiste en las bienhechurías de una casa de habitación con las siguientes características: Casa de bloque, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño. Encontrándose alinderada de la siguiente manera: NORTE: (ML 15,80) Con la Avenida 04; SUR: (ML 15,80) Con casa que es, o fue de la familia Vilera; ESTE: (ML 17,20) Con casa que es, o fue de la familia Vargas; y OESTE: (ML 17,20) Con casa que es, o fue de la familia Ventura. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
TLRVDD/er/am.-
Abg. ERMILA RODRIGUEZ