REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de julio de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1559
SOLICITANTE Ciudadana LISBAL LISBETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.788 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE
PARTE SOLICITANTE
Abog. MIGUEL ARTURO VERGARA SÁNCHEZ
Inpreabogado N° 174.433
MOTIVO
TÍTULO ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Único y Universales Herederos, suscrita y presentada por la ciudadana LISBAL LISBETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.788 y de este domicilio, asistida por el abogado Miguel Arturo Vergara Sánchez, Inpreabogado N° 174.433, en fecha 06 de julio de 2017. Se le asignó el Nº 1559.
Ahora bien, es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud, señala que la ciudadana FRANCISCA ANTONIA BRICEÑO GUTIERREZ, falleció ab-intestato en fecha 15 de Febrero de 2015, quien era su madre y quien al momento de su fallecimiento deja como únicos herederos a los ciudadanos RAFAEL RAUL BRICEÑO, GENESIS EVELY GUTIERREZ BRICEÑO, DEISY EMELY GUTIERREZ BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.052.100, V-20.888.629, V-21.302.198 respectivamente, y su persona, y que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar Titulo Único y Universal Herederos a su favor y de los otros nombrados y devolverle originales con sus resultas a los fines legales consiguientes, todo conforme con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 07 de julio de 2017, ordenándose fijar un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante aclarara en su escrito de solicitud si la occisa mantuvo o no, una relación concubinaria o unión estable de hecho con el ciudadano Domingo Pascual Gutiérrez.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO DE ÚNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS solicitado por la ciudadana LISBAL LISBETH BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.949.788 y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los diecisiete (17) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
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