REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: JOSE JESUS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.916.539, domiciliado en el Sector Don Juancho, calle Nro 02, Municipio Independencia del estado Yaracuy y JESUS MANUEL GONZALEZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.022.313, domiciliado en el Sector Sabaneta, Municipio Independencia del estado Yaracuy. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana MAYBELUZ GIMENEZ BAUDIN, sobre unas bienhechurías construidas en un área de Terreno Municipal, ubicado en Avenida 01, Sector Sabaneta, Jurisdicción del Municipio Independencia del estado Yaracuy. Dichas bienhechurías constan de una (01) casa de paredes de bloque, con las siguientes características: piso de cemento, techo de acerolit y zinc, tres (03) cuartos, una (01) sala, porche, cocina, dos (02) baños, dos (02) puertas de hierro con protectores; Cuya área de terreno total es de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (211,93 Mtrs2) y un área total de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (67,53 Mtrs2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue de Claudia Baudin. SUR: Casa que es o fue de la familia Fonseca. ESTE: Casa que es o fue de Victor Camacaro. OESTE: Casa que es o fue de la familia Viez. El valor invertido es de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abog. TRINO LA ROSA Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Sol. N° 1561/lags.- Abog. ERMILA RODRÍGUEZ