REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de julio de 2017
Años 207° y 158°
EXPEDIENTE Nº 520
PARTE DEMANDANTE Ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO DOMÍNGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.968.615 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE Abog. ISMARELA CASTILLO
Inpreabogado Nro. 150.216

PARTE DEMANDADA

MOTIVO INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS)

RECLAMO POR OMISIÓN, DEMORA O DEFICIENTE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO DOMÍNGUEZ, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ISMARELA CASTILLO, Inpreabogado Nro. 150.216, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), la cual fue recibida en este Tribunal mediante distribución en fecha 9 de mayo de 2017.
De la lectura del escrito libelar se desprende que la demandante alega los siguientes hechos:
Que desde el pasado mes de abril de 2017 se ha dirigido a la Oficina Administrativa del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del estado Yaracuy, con el fin de consignar los recaudos exigidos por la Ley para solicitar la cancelación de su correspondiente pensión de conformidad con lo preceptuado en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social y que los mismos no fueron recibidos por el funcionario, indicándosele que su pensión no podía ser tramitada por cuanto su patrono, presentaba deuda con respecto al pago de aportes patronales al I.V.S.S. Es por lo que acude ante este Tribunal a exponer que por cuanto tiene fecha de contingencia del 21-04-2017 con un total de semanas cotizadas de 1027, manifiesta que cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para ser beneficiario de la pensión de vejez y que no existe motivo alguno para que el mencionado instituto se niegue a recibirle la documentación exigida y proceda a realizar el trámite solicitado. Fundamentó su acción en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Seguro Social; artículo 122 de la Ley del Sistema Orgánico del Sistema de Seguridad Social, artículo 9 ordinal 10, en concordancia con el artículo 65 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Finalmente solicita que por medio de esta vía el Seguro Social proceda a recibirle los recaudos exigidos para la tramitación de su pensión.
La demanda fue admitida por auto de fecha 10 de mayo de 2017, mediante el cual se ordenó la citación de la parte demandada Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), y la notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a la Defensoría Delegada del Pueblo del Estado Yaracuy, en la persona del Defensor Delegado y al Procurador General del Estado Yaracuy.
Cumplido con el trámite procedimental para llevar a efecto la citación y las respectivas notificaciones, las mismas fueron realizadas en fechas 12 de mayo de 2017, tal como lo hace constar el alguacil del Tribunal a los folios del 25 al 29 ambos inclusive, con la consignación de las boletas libradas para los efectos y las cuales constan debidamente firmadas.
A los folios del 30 al 35 ambos inclusive consta escrito presentado por la empresa Agua de Yaracuy C.A.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2017, se agregó al expediente escrito proveniente de la Fiscalía Auxiliar 33º del Ministerio Público Nacional en lo Contencioso Administrativo y Tributario, distinguido con el Nº F33NCAEI-014-2017, quedando inserto a los folios del 37 al 42 ambos inclusive.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2017, cursante al folio 43, se fijó oportunidad para la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 30 de mayo de 2017, se llevó a efectos la Audiencia Oral fijada, tal como consta al folio 44 y vuelto, mediante la cual se decretó medida innominada que acreditase al beneficiario del Seguro Social para que se le reciban los recaudos necesarios por el Instituto aquí demandado, para lo cual se concedió un lapso de diez (10) días y se libró el oficio de Ley.
Por auto de fecha 16 de junio de 2017 se ordenó oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales a los fines de solicitar información sobre el estatus de la presente solicitud y se libró oficio bajo el Nº 434/2017.
Al folio 51 consta agregado planilla de consulta de pensión, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual fue agregada al expediente en esta misma fecha, constante de un (1) folio útil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
De las actas que conforman el presente expediente se pudo constatar que se dio cumplimiento al trámite procedimental establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa e igualmente se pudo evidenciar de la planilla de consulta de pensión, emitida por la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, que efectivamente el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO DOMÍNGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.968.615 actualmente se encuentra pensionado, por el Banco Mercantil.
A este respecto, considera quien aquí decide que desprendiéndose del contenido expreso de la mencionada planilla que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, hizo constar que el ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO DOMÍNGUEZ, plenamente identificado, se encuentra pensionado; se infiere que efectivamente el mencionado ciudadano goza del derecho de pensión de vejez reclamado y que fue la esencia para que surgiera la presente acción, por lo que al respecto se tiene como alcanzado el fin para lo cual se ventiló este procedimiento especial, produciéndose con ello la terminación del mismo y así se decide.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO por haber alcanzado su fin último cómo era la recepción de la documentación presentada por parte del ciudadano MANUEL SALVADOR CASTILLO DOMÍNGUEZ, de la pensión por vejez reclamada ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 21 días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:15 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/er.-