REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de julio de 2017
Años: 207º y 158º

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SARA BEATRIZ VILLEGAS SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.261.736, domiciliada en Marincito I, calle principal de Francisco de Miranda, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y JORGE LUIS PAVON MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.475.590, domiciliado en Marincito I, calle principal de Francisco de Miranda, casa sin número, Municipio San Felipe estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos BRIGITTE GUILLERMINA PEREZ DE BUSTAMANTE y JAVIER CRISANTO BUSTAMANTE ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.515.254 y 16.260.008; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad INTI, que mide, en su totalidad doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (243,00 Mts2) y un área de construcción total de ochenta y seis metros cuadrados con setenta y seis centímetro cuadrado (86,76 Mts2), con un valor aproximado de cuarenta millones de bolívares (Bs. 40.000,00), ubicado en Marincito 1, sector Francisco de Miranda, calle principal, parroquia Albarico, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales constan de una casa, que consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, un (1) lavadero, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) porche, un (1) deposito, tres (3) puertas de maderas y dos (2) de metal decoradas con vidrios, cinco (5) ventanas grandes de metal, una (1) ventana pequeña de metal en el baño, cinco (5) protectoras de cabillas, un (1) portón de metal, techo de platabanda, una (1) escalera de doce escalones de concreto, piso de cemento rustico, hecha toda de paredes de bloques de concreto, cerca perimetral en toda su extensión en paredes de bloques de concreto con sus respectivas columnas. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno que es o fue de Leonides Pérez, con 12,00 ML; SUR: calle principal que es su frente, con 12,00ML; ESTE: casa y solar que es o fue de Ana Madrid Moreno, con 20,25 ML; y OESTE: terreno que es o fue de Fanny Pérez, con 20,25 ML. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,


Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de nueve (9) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1571/cmgl