REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: LUIS DANIEL TERAN VALLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.592.403, domiciliado en Cocorote, Avenida Urdaneta entre Calles Nº 14 y 15, casa S/N Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y BERNARDO JOSE RAMIREZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.554.160, domiciliado en Cocorote, Urbanización Nuevas Ascequias, Modulo C, Apto C-11 Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano FRANCISCO ANDRES HIDALGO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.302.626; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en el callejón Matapalo entre calle 02 o Castaño y calle 03 o Piar, sector carretera Matapalo, Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten en una placa losa de concreto con fundaciones para dos (02) niveles de construcción, tanque subterráneo de concreto, instalaciones eléctricas, de aguas blancas y servidas, frente cercado en bloques con portón de hierro; con un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (336,39 m2) y cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (429,79 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En (14,90 ml) con casa que es o fue de la familia Hernández; SUR: En (18,20 ml) con callejón Matapalo su frente; ESTE: En (24,90 ml) con casa que es o fue de la familia Cisneros y OESTE: En (27,10 ml) con casa que es o fue de la familia Yovera; el valor invertido es de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRIGUEZ


Sol. N° 1569
TLRVDD/er/mrpt-