REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27 de julio de 2017
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 401

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos BELKIS COROMOTO MARCHAN BRIZUELA Y ONISER MARQUEZ YOVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.373.478 Y 14.292.786 respectivamente; ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
MARIELA PIÑERO.
Inpreabogado N° 108.417

MOTIVO
SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos BELKIS COROMOTO MARCHAN BRIZUELA Y ONISER MARQUEZ YOVERA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado; presentaron para su distribución SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS de mutuo consentimiento.
La solicitud fue admitida en fecha 25 de julio de 2016, decretándose la Separación de Cuerpos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano y 762 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 02 de agosto de 2016, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y la cual consta al folio 31.
En fecha 26 de julio de 2017, comparecen los ciudadanos BELKIS COROMOTO MARCHAN BRIZUELA Y ONISER MARQUEZ YOVERA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada MARIELA PIÑERO Inpreabogado N° 108.417, y consignan diligencia mediante la cual solicitan la CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Por cuanto ha transcurrido MÁS DE UN (01) AÑO hasta la presente fecha, sin que se haya producido reconciliación alguna, de conformidad con el Primer y Segundo Aparte del artículo 185 del Código Civil vigente y habiéndose cumplido en el caso que nos ocupa, con todas y cada una de las exigencias de la Ley, tal como lo manifiestan los cónyuges al momento de su comparecencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO y consecuencialmente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE UNÍA A LOS CIUDADANOS BELKIS COROMOTO MARCHAN BRIZUELA Y ONISER MARQUEZ YOVERA, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la abogada MARIELA PIÑERO Inpreabogado N° 108.417, ampliamente identificados en autos, en los términos acordados por ellos en la solicitud de Separación de Cuerpos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, quienes contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Yaracuy, en fecha 09 de diciembre del año 2000, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante a los folios 4, 5 y 6 del expediente y signada con el N° 177, año 2000, asimismo se deja establecido que en cuanto a bienes de liquidación por motivo de la unión conyugal el Tribunal no hace pronunciamiento Y ASÍ SE DECLARA. Por otra parte, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintisiete (27) día del mes de julio de 2017. Años 207° y 158°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRV/cg.-