REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de julio de 2017
Años 207° y 158°

EXPEDIENTE Nº 527
PARTE ACTORA Ciudadana MAYKIU NORAYLIS MENDOZA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.062.374 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE ACTORA
Abog. WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR
Inpreabogado Nro. 277.849

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN


Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana MAYKIU NORAYLIS MENDOZA MARTÍNEZ, ya identificada, debidamente asistida por el abogado WILLIANDER RAMÓN HIDALGO TOVAR, Inpreabogado Nº 277.849 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 23 de mayo de 2017; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora, ciudadana PETRA MARÍA MARTÍNEZ DE MENDOZA, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del funcionario al asentar en los libros respectivos llevados por el Registro Civil del Municipio San Felipe del estado Yaracuy, donde se identificó al cónyuge de su progenitora como ‘‘ÁNGEL ANTONIO OROSCO’, lo cual es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es ‘‘RAFAEL AGUSTÍN MENDOZA TORRES’’.
Se admitió la demanda por auto de fecha 25 de mayo de 2017 y se ordenó el emplazamiento por edicto a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el Acto de Oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 5 de junio del 2017, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 15.
En fecha 21 de junio de 2017, comparece la ciudadana MAYKIU NORAYLIS MENDOZA MARTÍNEZ, debidamente asistida por el abogado WILLIANDER HIDALGO, Inpreabogado Nº 277.849 y presenta diligencia mediante la cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 17 y agregado al expediente por auto de fecha 22 de junio de 2017.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 19 del expediente.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 11 de julio de 2017 de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.

LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documentación consignada adjunto al escrito de demanda, cursantes a los folios del 3 al 9 ambos inclusive, que contienen las siguientes documentales: Copias de las cédulas de identidad de la solicitante, su progenitora ciudadana Petra María Martínez de Mendoza y del cónyuge ciudadano Rafael Agustín Mendoza Torres y copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Agustín Mendoza Torres y Petra María Martínez, emitida por el Registro Civil del Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, signada con el número1 de fecha 22 de julio de 1980.
Este Tribunal observa que el error señalado se comprueba con la documentación anexa y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de la ciudadana PETRA MARÍA MARTÍNEZ DE MENDOZA, signada bajo el N° 751, Folio 146, Año 2010, inserta en los Libros del Registro Civil del Municipio San Felipe del mismo estado.
En consecuencia, corríjase la referida acta de defunción donde se identificó al cónyuge de su progenitora como ‘‘ÁNGEL ANTONIO OROSCO’, lo cual es totalmente incorrecto, toda vez que en lo adelante se identifique como ‘‘RAFAEL AGUSTÍN MENDOZA TORRES’’, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión y remítanse bajo oficio al Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy y al Registrador Civil Oficina Principal del mismo estado, a los fines que de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, se sirvan corregir el Acta de Defunción N° 751, Folio 146, Año 2010, de los Libros llevados por ese Despacho, a objeto de que suscriban la correspondiente nota marginal en la misma. Líbrense oficios y copias certificadas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°


El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,

Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVDD/lags.-