REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JENI DEL VALLE CASTRO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.373.391, domiciliada en Valle Verde, calle 3, casa 3-E, Municipio San Felipe estado Yaracuy; y LUIS ALFREDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.423.529, domiciliado en urbanización Valle Verde, calle 3, casa S/N, Municipio San Felipe, estado Yaracuy; este Juzgado Tercero de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano ZENON COROMOTO MARIN MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.342.874; sobre unas bienhechurías, construidas en un área de terreno propiedad INTI, que mide, en su totalidad doscientos veinticinco metros cuadrados con setenta y cuatro centímetros cuadrados (225,74 Mts2) y un área de construcción total de doscientos noventa metros cuadrados con cincuenta y tres centímetro cuadrado (290,53 Mts2), con un valor aproximado de cinco millones bolívares (Bs. 5.000.000,00), ubicado en la urbanización Valle Verde, calle 3, entre avenidas 01 y 02, parroquia San Javier - Marín, Municipio San Felipe, estado Yaracuy, las cuales constan de una (1) casa de dos plantas. PRIMERA/BAJA: tres (3) cuartos con sus baños, piso de porcelanato, sala, recibo, comedor, cocina empotrada y escalera de concreto que une a la planta alta además de un estacionamiento para dos vehículos. SEGUNDA/ALTA: un (1) cuarto con baño y sala de estudio. La cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa y solar que es o fue de María Suarez, con 14,80 metros; SUR: casa y solar que es o fue de Ramón Peña, con 14,80 metros; ESTE: calle 3 que es su frente, con 12,00 metros; y OESTE: solar de la casa que es o fue de Lila Fosi, con 11,70 metros. Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abg. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (8) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. ERMILA RÒDRIGUEZ
Solicitud Nº 1567/cmgl