REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 06 de Julio de 2017
Años: 207º y 158º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: BETTY GRACIELA BUSTILLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.818.240, domiciliada en las flores, sector tacarte, segunda entrada, casa sin número, Municipio Cocorote del Estado Yaracuy y YLCA PETRILES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.194, domiciliada en el barrio higuerón, final de la calle 03, Municipio San Felipe del estado Yaracuy; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana ADA JOSEFINA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.511.428; sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la avenida 03, casa sin número, sector Tacarte, jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy; dichas bienhechurías consisten una (01) casa de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, una (01) sala de baño ; con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (109,85 m2) y cuya área de terreno es de CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS (447,22 m2); comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la avenida 03 (11,80 m); SUR: Con casa y solar que es o fue de la familia Gómez (11,80 m); ESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia Reverón (37,90 m) y OESTE: Con casa y solar que es o fue de la familia León (37,90 m); el valor invertido es de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00). Sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, conforme a lo establecido en el artículo 555 del Código Civil.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de ocho (08) folios útiles, a la parte interesada.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRIGUEZ
Sol. N° 1545
TLRVDD/er/mrpt-