REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 07 de julio de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1552
SOLICITANTE Ciudadana YERALDIN DIANACAROLINA GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.593.593.
ABOGADO ASISTENTE
Abog. ELEAZAR YOVANY MONTES AVENDAÑO.
Inpreabogado N° 220.780
MOTIVO
TÍTULO SUPLETORIO
Recibida en este Tribunal por distribución la presente solicitud de Titulo Supletorio, suscrita y presentada por la ciudadana YERALDIN DIANACAROLINA GONZÁLEZ ESCORCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº16.593.593 y de este domicilio, asistida por el abogado ELEAZAR YOVANY MONTES AVENDAÑO, Inpreabogado N° 220.780, en fecha 29 de junio de 2017, se le asignó el Nº 1552.
Ahora bien, es el caso que la solicitante, señala que sobre un área de terreno propiedad del INTI, ha fomentado una bienhechurías consistentes en una casa de habitación, de acuerdo a Inspección Técnica, efectuada por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, cuya área de terreno corresponde a doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros cuadrados (284,40 Mts²) y un área de construcción total de ochenta y siete metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (87,04 Mts²) las cuales se encuentran descritas detalladamente en el libelo de solicitud; para que previa formalidades de Ley se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentaran a declarar sobre los particulares a que se contrae la misma, y evacuadas como sean estas diligencias se sirva declarar titulo suficiente de propiedad a su favor y devolverles originales con sus resultas a los fines de su protocolización, todo conforme con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 30 de junio de 2017 y por cuanto, se ordenó fijar un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, a fin que la parte solicitante corrigiera el escrito de solicitud en cuanto al metraje de construcción, el cual debe señalar el mismo del informe técnico, de igual manera, debía indicar si la presente solicitud se trataba de un justificativo de perpetua memoria o de un titulo supletorio.
Al respecto, habiendo transcurrido dicho lapso, sin que la parte proporcionare al Tribunal lo requerido, se evidencia que no se cumplió con lo solicitado; por tal razón este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, ordena NO DECRETAR el TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana YERALDIN DIANACAROLINA GONZÁLEZ ESCORCHE, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los siete (07) días del mes de julio de 2017. Años: 207° y 158°.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha y siendo las 10:00 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. ERMILA RODRÍGUEZ
Abog. TLRVD/kb.
|