REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Exp. Nº 2827-2017
DEMANDANTE:
IVAN JOSE LOPEZ YAJURE
DEMANDADOS:
ENRIQUE TARIFA LISCANO
MOTIVO:
RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL
DECISION:
HOMOLOGACION
NARRATIVA
Fue presentado escrito por el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.761, domicilio en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERLEN A MARTINEZ V, debidamente inscrita ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.392; por DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL, en contra del Ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427, demanda está prevista en los Artículos 1363º y 1364º del Código Civil Venezolano Vigente y los artículos 450º y 444º del Código de Procedimiento Civil. Anexo al escrito de demanda los siguientes Documentos 1) Documento privado de Contrato de Trabajo facha 20-07-2014.
DE LA ADMISION DE LA DEMANDA
La demanda fue admitida en fecha 28 de Junio del año 2017, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; se admitió conforme al Artículo 450º, 444º al 448º del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, concordancia con el artículo 1363º del Código Civil, ordenándose el emplazamiento del Ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427, para que de Contestación a la presente Demanda. (Folios 06 y 07).
En fecha 04 de Julio del 2017, El alguacil del tribunal consigna boleta de citación al demandado de autos ciudadano ENRIQUE TARIFA debidamente firmada y agregada al expediente. (Folio 08 al 09)
En fecha 07 de Julio de 2017, compareció por ante este tribunal el demandado de la presente causa ciudadano ENRIQUE TARIFA asistido por la Abogada en ejercicio REINA LOPEZ CATARI IPSA Nº 92.283 presentando escrito de contestación de la demanda, el cual fue agregado a la presente causa. (Folios 10 y 12).
DE LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 07 de Julio de 2017, compareció por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, el ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427, asistido por la Abogada en ejercicio REINA LOPEZ CATARI IPSA Nº 92.283, presentando su escrito de Contestación de demanda y reconozco el contrato privado de trabajo el cual riela al folio cinco (05) de este expediente, por ser cierta la construcción que realice y así mismo reconozco la firma que aparece suscribiéndola en la parte izquierda, como también la huella dactilar.
MOTIVA
Estando en la oportunidad de impartir la presente homologación al convenimiento hecho por los codemandados este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “Si el demandado conviene en todo cuanto se le exige en la demanda, quedara está terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el tribunal”.
Se refiere esta norma que cuando el o los demandados convengan en todo cuanto se le exige en el libelo, es decir, convenga en la pretensión del actor, cesa toda controversia y el asunto queda sustraído del examen judicial quedando limitada la actividad del juez a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de tratarse de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que este fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de autocomposición procesal.
En todo lo demás el reconocimiento en todo de la demanda vincula al juez, el cual tiene que limitarse a darle la homologación de ley, que lo hace titulo ejecutivo, por la autoridad de cosa juzgada que le atribuye el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Así pues, por convenimiento debe entenderse la manifestación formulada por el demandado de aceptar los términos de la demanda, con lo cual declara someterse a la pretensión del actor, admitiendo la veracidad tanto de los hechos como del derecho alegado.
En el caso de marras, el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.761, domicilio en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERLEN A MARTINEZ V, debidamente inscrita ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.392, demandan por Reconocimiento de Documento Privado de Contrato de Trabajo, para la construcción de unas bienhechurías consistente en Un (01) local comercial con Dos (02) baños, Un (01) área destinada para dormitorio con su baño respectivo y Un (01) área de garaje con sus instalaciones de agua y electricidad, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (285,86MTS2) ubicado en la calle 6 con avenidas 9 y 10 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (285,86MTS2) dicha construcción la realizo el demandado ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427. Dicho documento privado de Contrato de Trabajo riela al folio 5 de este expediente, fundamentando dicha pretensión en los artículos 1363º del Código Civil y el artículo 444º del Código de Procedimiento Civil y admitida por este tribunal de conformidad con el artículo 450º, siguiendo las reglas establecidas en los artículos 444º al 448º del Código de Procedimiento Civil, En tal virtud, se evidencia de las actas que conforman este juicio que el demandado ENRIQUE TARIFA LISCANO, plenamente identificado en autos, al contestar la demanda convino en todo de la pretensión del demandante y reconoció en contenido y firma del documento privado de Contrato de Trabajo suscrito por el, por cuanto realizo la construcción de la bienhechuría descrita en dicho documento, asimismo como se evidencia en el escrito de Contestación de la Demanda que riela a los folios 10 y 11 suscrito por el ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427, asistido por la Abogada en ejercicio REINA LOPEZ CATARI IPSA Nº 92.283, en su carácter de demandado, se tiene como reconocido el documento privado de Contrato de Trabajo suscrito por el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE (Parte demandante) y el ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO (Parte demandada), el cual riela en este expediente en el folio 05, teniendo este documento privado de Contrato de Trabajo la misma fuerza probatoria que el instrumento público, de conformidad con el artículo 1363 del Código Civil Venezolano.
Así mismo al Reconocer el ciudadano ENRIQUE TARIFA el contrato de trabajo en su contenido y firma, está comprobado judicialmente atreves de este juicio que las firmas y las huellas digitales que aparecen suscribiendo dicho contrato de trabajo son de los contratantes, por lo que se cumple con los presupuesto procesales de la misma establecida en el artículo Nº 1923 del Código Civil, en consecuencia el contrato de trabajo objeto de esta pretensión, debidamente comprobado dicha firma por sus contratante ciudadanos IVAN JOSE LOPEZ YAJURE y el ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO, de fecha 20 de Julio de 2014, debe ser Registrado por cumplir los efectos jurídicos del articulo Nº 1923 del Código Civil y así se establece en el dispositivo de este fallo y así se decide.
DISPOSITIVA
Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley;
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO POR VIA PRINCIPAL interpuesto por el ciudadano IVAN JOSE LOPEZ YAJURE venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.462.761, domicilio en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERLEN A MARTINEZ V, debidamente inscrita ante el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 102.392, contra el ciudadano ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427, asistido por la Abogada en ejercicio REINA LOPEZ CATARI IPSA Nº 92.283,, IPSA Nª 89.921; en consecuencia téngase legalmente reconocido el documento privado de Contrato de Trabajo sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) local comercial con Dos (02) baños, Un (01) área destinada para dormitorio con su baño respectivo y Un (01) área de garaje con sus instalaciones de agua y electricidad, construidas sobre un lote de terreno Municipal que mide DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (285,86MTS2) ubicado en la calle 6 con avenidas 9 y 10 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy, con un área de construcción de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS (285,86MTS2) dicha construcción la realizo el demandado ENRIQUE TARIFA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.557.427, de conformidad con lo establecido en los artículos 1364º del Código Civil y 444º del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia del Reconocimiento realizado por la parte demandada y demandante, se homologa dicho Convenimiento y se tiene esta sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 363º del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Asimismo y en consecuencia de dicho Reconocimiento, se le otorga a este documento Privado de Contrato de Trabajo, la misma fuerza probatoria que el instrumento público de conformidad con el artículo 1363º del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Por cuanto se dio cumplimiento en este juicio con los presupuestos procesales del artículo 1923 del Código Civil, no existe impedimento legal alguno para Registrar el Contrato de Trabajo suscrito por los contratantes IVAN JOSE LOPEZ YAJURE y ENRIQUE TARIFA LISCANO de fecha 20 de Julio de 2014.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los 12 días del mes de Julio del año 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publico el presente convenimiento en la página Web, siendo las 3:25 de la tarde.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
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