REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 20 de Julio de 2017
Años 207° y 158°
SOLICITUD Nº 1932-2011
DEMANDATE Ciudadana DAMARIS YOHELI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.833.934 de este domicilio.
DEMANDADO Ciudadano V ICMER M. SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.278.201 de este domicilio.
DECISIÓN CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL
Recibida en este Tribunal la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, suscrita y presentada por la ciudadana DAMARIS YOHELI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.833.934 de este domicilio, en fecha 18 de Octubre de dos mil Once (2011); asignándosele el Nº1932-2011.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue presentada el 13 de Octubre y admitida en fecha 15 de Octubre de 2011, tal como consta en el folio seis (06), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo desde el 15 de Noviembre del 2011 este Tribunal homologa dicha solicitud para que dieran cumplimiento a los establecido y hasta la presente fecha, la mencionada solicitante no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cinco años (05) desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION ALIMENTARIA, seguida por la ciudadana DAMARIS YOHELI SUAREZ, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 20 días del mes de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.
Abg. EBA/EG/Yurianner.-