REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

Nº 2621/2015





SOLICITANTE:

ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 18.434.247.





ABG. ASISTENTE:

WOLGFAN CASTILLO NUÑEZ, IPSA Nº 32.755.


MOTIVO:

PERENCION DE LA INSTANCIA





Se inicia el presente juicio en fecha 16 de Octubre de 2015, cuando se recibió el Escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Defunción incoado por la ciudadana ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.438.247, debidamente asistida por el abogado Wolgfan Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755.donde manifestó que el funcionario del Registro Civil y Electoral del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy que le correspondió Tipear dicha acta de su difunto padre cometió ciertos errores y no preciso el año de defunción, apareciendo transcrito que mi padre falleció el: VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO cuando lo correcto es que falleció el VEINTINUEVE DE FEBRERO DEL AÑO 2000 y de igual manera se asentó en dicha acta el nombre de mi madre como ALCIRA GOMEZ DE TOVAR siendo lo correcto y cierto MARIA ALZIRA GOMES DE TOVAR. Anexo a la solicitud los siguientes Documentos: 1) Copia de la cedula de identidad de la solicitante y de sus padres. 2) Copia certificada del Acta de Defunción de su padre.3) Registro de información Fiscal y registro de nacimiento de su madre respectivamente.

DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida en fecha 29 de Noviembre del año 2015 (folios 12 al 15), por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a alguna disposición expresa por la Ley; conforme a lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy de conformidad con lo previsto en el articulo 132 Ejusdem y librar Edicto correspondiente para su publicación.

En fecha 18 de Noviembre de 2015, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta librada a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y su opinión favorable. (Folio 16 al 18)

En fecha 03 de Diciembre de 2015 (folio 19), se declaro vencido el lapso previsto para que la representación Fiscal expusiera lo que creyere conveniente en la presente solicitud.
MOTIVA
Como podemos observar, corre inserta en las actas que conforman el presente expediente, que en fecha 09 de noviembre del año 2015, fue Admitida por este Tribunal la presente solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, asimismo se observo que la solicitante desde la fecha en que presento su solicitud, luego de su admisión no ha hecho las gestiones correspondientes para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.

Ahora bien, visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

Por cuanto el presente procedimiento se encuentra paralizado, en dicha causa por no existir actividad procesal alguna, por espacio de más de Un (1) año y Siete meses. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento del artículo 267 que: “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”…

De la manera antes transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.

Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la Instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declarar de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
DECLARA

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, seguido por la ciudadana ALICIA PATRICIA TOVAR GOMES, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.438.247, debidamente asistida por el abogado Wolgfan Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.755, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
- Publíquese en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 20 días del mes de Julio del año 2017. Años 207° y 158°.
El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web, siendo las 10:50 de la mañana.-
El Secretario,

Abg. Edwin Godoy.-

EBA/Eg/kc.-