REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 20 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de las testigos debidamente juramentadas y presentadas por la parte interesada ciudadanas: BELKYS JOSEFINA TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-12.080.853, domiciliada en las Delicias calle principal en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y PETRA GEORGINA RODRIGUEZ QUINTERO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.583.801, domiciliada en el caserío las Delicias, calle principal del Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos ESTELA CORONEL DE RIVAS y JOSE LEONEL RIVAS ALVAREZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-4.874.593 y V-10.365.909, ambos de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que los solicitantes dicen poseer sobre un área de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual tiene una superficie de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (1.674,26 Mtrs2) con un área de construcción de SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (61,56 Mtrs2) ubicado en la Calle Principal las Delicias, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, dicha bienhechuría consiste en: Una (01) casa, construida con paredes de bloque frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala con Una (01) puerta de hierro, Una (01) cocina, Un (01) comedor, con Una (01) puertas trasera de hierro, Dos (02) habitaciones, Una (01) de ellas con Una (01) ventana de hierro y protector de tubo cuadrado, Un (01) baño con Una (01) puerta de zinc, cercadas perimetralmente dichas bienhechurías con estantillos de madera viva y muerta con Ocho (08) cintas o pelos de alambre de púas, con sus servicios de electricidad. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Yhoan Bravo en 20,70 m SUR: Calle Principal que es su frente en 13,30 m; ESTE: Casa y solar que es o fue de Alberto Padilla en 98,60 m; OESTE: Casa y solar que es o fue de Belkis Torrealba en 98,60 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 01 de Junio del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4379/2017.

El Juez,

Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA

El Secretario,

Abg. Edwin Godoy




Abg. EBA/EG/Yurianner.-