REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

N° 2676-2016



DEMANDANTE:

SEXNY SHIRLEY CACERES DE GRANDOS



DEMANDADO:

JOHAN DAVID
GRANADOS MORALES



MOTIVO:



PERENCION DE LA INSTANCIA









Narrativa

Se inicia la presente causa con escrito presentado por la ciudadana SEXNY SHIRLEY CACERES DE GRANADOS, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.693.282, domiciliada en el Sector Sabana Larga Municipio Bruzual estado Yaracuy y asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS e inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.492, en contra del ciudadano JOHAN DAVID GRANADOS MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.502.790, domiciliado en la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual estado Yaracuy, con quien contrajo matrimonio el 21 de Diciembre del 2010, teniendo como domicilio conyugal en la calle marante, barrio el Chamizo de la Parroquia Campo Elias, Municipio Bruzual estado Yaracuy y posteriormente, dicha relación se desarrollaba normalidad hasta que comenzaron a surgir desavenencia entre ambos, provocando diferencias irreparables, por lo que decidimos de mutuo acuerdo separarnos, Separación Esta que se ha mantenido hasta en la actualidad. Por lo anterior expuesto, y en vista que hemos permanecido más de cinco (5) años separados de hecho, desde el año 2011 y en virtud de que no existe lugar a reconciliación alguna es que solicito el DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-“A”.

Anexo a su demanda Copias fotostáticas de las Cedulas de Identidad de los Solicitantes, y su Acta de Matrimonio emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Campo Elias del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA

En fecha 02 de Mayo del año 2016 (folios 04 y 05) se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, se le da entrada en el libro de causa, sustanciándose por los tramites de procedimiento ordinario y se libro boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Yaracuy.

En fecha 31 de Mayo del 2016 (folio 06 al 08) el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de Notificación librada a la Fiscal Del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y su opinión respectiva.

El Tribunal mediante auto de fecha 19 de Julio de 2016, acordó una vez vista la opinión emitida por la Fiscal del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, librar Boleta de Citación al ciudadano JOHAN DAVID GRANADOS MORALES conjuntamente con la copia del libelo de la demanda. (Folio 9 y 10).

En fecha 20 de octubre del 2016 (folio 11 al 13) comparece ante el Tribunal el Alguacil del Tribunal, y consignó la Boleta librada al ciudadano JOHAN DAVIOD GRANADO MORALES, sin cumplir, por cuanto fue imposible localizarlo.

En fecha 25 de Octubre de 2016, el Tribunal mediante auto acordó corregir la foliatura del presente expediente desde el folio 6 hasta el folio 13 respectivamente.

MOTIVA

Como podemos observar corre inserta en las actas que conforman el presente expediente que en 02 de Mayo del año 2016 fue Admitida por este Tribunal la presente demanda de DIVORCIO 185-“A”, asimismo se observo que el demandante no ha hecho las gestiones correspondiente para darle continuidad a la presente causa, es por lo que de allí se infiere que la parte demandante no cumplió con las obligaciones que le impone la ley para resolver su pretensión.

Ahora bien visto que el tiempo de inactividad supera el establecido en la norma anteriormente transcrita, ha operado la Perención de la Instancia, ya que el fundamento de la Perención obedece a la presunción de abandono de la Instancia atribuible al hecho objetivo de la inactividad procesal durante el tiempo establecido en la Ley.

Por cuanto en el presente caso se encuentra paralizado por no existir actividad procesal alguna por espacio de más de Un año. Establece nuestro Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento artículo 267 que “toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista causa, no producirá la perención”

De la manera ante transcrita, se infiere que el supuesto de procedencia de la figura procesal de la perención por estos casos, está configurado por requisitos de carácter concurrentes a saber:
1.- La inactividad de las partes y
2.- El transcurso de un año.
Al cumplirse este requisito trae como consecuencia la sanción de la perención de la instancia en este procedimiento, por lo que resulta forzoso por este juzgador declara de oficio la perención y así se establece en el dispositivo de este fallo.

Dispositiva
Por las razones de hecho y del derecho anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

DECLARA

LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en este juicio de DIVORCIO 185-“A”, seguido por la ciudadana SEXNY SHIRLEY CACERES DE GRANADOS, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIRIAM YLUMINA SILVA DE SALAS e inscrita el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 108.492, en contra del ciudadano JOHAN DAVID GRANADOS MORALES, plenamente identificados en autos, todo de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

-Publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medias del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy a los 21 días del mes de Julio del año 2017. Años 207° y 158°.

El Juez,

Abg. Efraín Ballester Acosta El Secretario

Abg. Edwin Godoy.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado publicándose en la Página Web siendo las 11:20 de la mañana.-
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy.


EBA/EG/k.-
EXP Nº 2676/2016