REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
JURISDICCION DE MENORES

Chivacoa, 25 de Julio de 2.017
AÑOS: 207° y 158°

EXPEDIENTE: Nº 1306/2008

DEMANDANTE:
ANGELICA BEATRIZ
AGUIAR PEREZ



DEMANDADO:



RONALD LISANDRO
AULAR ALVARADO


MOTIVO:
AJUSTE DE OBLIGACIÓN
DE MANUTENCION.

DECISION:
HOMOLOGACION









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 25 de Julio de 2.017
AÑOS: 207° y 158°


Se inicia el presente juicio donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana ANGELICA BEATRIZ AGUIAR PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.964.768, Domiciliada en la comunidad de Guatanquire de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida Según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes), quien tiene 11 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano RONALD LISANDRO AULAR ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.725.069 con domicilio en la Comunidad Barrio Centro de la Ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 01 de Noviembre del año Dos Mil Dieciséis (2016), se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose boleta de citación para el demandado de autos y su solicitud de sueldo a la Comandancia General de la Aviación, Base aérea Jacinto Lara. (Folios 46 al 49).

En fecha 18 de Noviembre de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Notificación librada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folio 50 y 51).

Seguidamente en fecha 18 de Enero de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano RONALD LISANDRO AULAR ALVARADO, sin firmar por ser imposible localizarlo, dado a que según información de los vecinos, el citado se encuentra destacado laborando en la comandancia general de la Aviación Jacinto Lara. (Folio 52 y 53).
En fecha 23 de Enero de 2017, el Tribunal acordó librar Despacho al Tribunal Distribuidor del Circuito Judicial del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fin de que practique la citación Personal del demandado de autos, ciudadano RONALD LISANDRO AULAR ALVARADO. (Folio 54 al 57)

En fecha 25 de Enero de 2016, la demandante de autos ANGELICA AGUIAR diligencio en la causa y solicito que se cite al demandado al Circuito Militar de Carora y se le nombre correo especial. (Folio 58 )

Seguidamente en la misma fecha, el Tribunal acordó lo solicitado por la demandante de autos y se libro Oficio al Comandante General del Circuito Militar de Carora Estado Lara, a fin de que haga comparecer ante este Tribunal al demandado ciudadano RONAL LISANDRO AULAR ALVARADO. (Folio 59 y 60)

En fecha 12 de Junio de 2017, la demandante de autos ANGELICA AGUIAR nuevamente diligenció en la causa y manifestó que no le fue recibido el Oficio remitido al circuito Militar de Carora por cuanto carecían de Jefe Inmediato y solicitò que se cite al demandado a su lugar de residencia ubicada en la avenida 8 entre calles 18 y 19 de Chivacoa, los días viernes a partir de las 2 pm. (Folio 61)

Seguidamente en fecha 13 de Junio de 2017, el Tribunal acordó lo solicitado por la demandante de autos y se libro Boleta de Citación al demandado ciudadano RONAL LISANDRO AULAR ALVARADO. (Folio 64 y 65)

En fecha 12 de Julio de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación librada al demandado de autos, ciudadano RONALD LISANDRO AULAR ALVARADO, sin firmar por ser imposible localizarlo, dado a que según información de su cuñada el citado se encuentra haciendo diligencias personales fuera de la Jurisdicción. (Folio 66 y 67).

En fecha 13 de Julio de 2017, comparece ante el Tribunal el ciudadano RONALD LISANDRO AULAR ALVARADO y se da por citado en la presente causa. (Folio 68).
En fecha 18 de Julio de 2017, siendo el día legal fijado para celebrarse acto conciliatorio entre las partes, el tribunal dejo constancia que solo compareció a dicho Acto la parte demandante, ciudadana ANGELICA BEATRIZ AGUIAR PEREZ, por lo que se declaro DESIERTO EL ACTO. (Folio 69)

En fecha 19 de Julio de 2017, el Tribunal dejo constancia que se Abre a Pruebas la presente causa de Ajuste de Obligación de Manutención, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. (Folio 70)

En la misma fecha estando dentro del lapso de pruebas, compareció el demandado de autos, ciudadano RONALD LISANDRO AULAR ALVARADO y expuso: Por razones laborales ya que actualmente soy militar, no pude asistir el día de ayer a contestar la presente demanda, pero en esta oportunidad deseo manifestar que Ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 50.000,oo) en la cuenta de ahorro que aperture el Tribunal, a parte del seguro medico que la niña tiene como beneficio por ante el IFPFA, siempre y cuando la madre me permita ir con mi hija a dicha instalación militar para que le expidan su carnet respectivo como asegurada de dos clínicas que se encuentran afiliadas. Para el mes de AGOSTO ofrezco cubrir el gasto total del Uniforme escolar de mi hija y la madre que cubra sus útiles escolares. Y para el mes de DICIEMBRE me comprometo a cubrir el gasto de estreno del día 24 de navidad de mi hija para que la madre cubra el del día 31 de navidad y en caso de que la madre de mi hija acepte mi ofrecimiento, solicito se homologue la presente causa. Es Todo.

En fecha 19 de Julio de 2017, diligencio la demandante, ciudadana ANGELICA BEATRIZ AGUIAR PEREZ y una vez leída el acta de ofrecimiento hecho por parte del padre de su hija, manifestó que por cuanto el mismo le ofreció verbalmente adicional a la manutención (Bs. 50.000,oo) mas una caja de alimentos del Clap que le otorgan en la comunidad de Peguaima, acepto su ofrecimiento en su totalidad y solicito se homologue la causa.

El Tribunal visto el anterior acuerdo aceptado por la parte demandante, como consta en el acta de comparecencia de las partes, inserta a los folios 71 y 72 del expediente, sobre las cantidades acordadas, como Nueva Obligación de manutención, acuerda de conformidad con el artículo 375 de la LOPNA, impartir la Homologación solicitada del mismo, dándosele cumplimiento a partir del mes de AGOSTO de 2017.-

Queda establecido que el padre aportara mediante depósitos en la cuenta de ahorro que se ordena aperturar en la entidad Banco Bicentenario del Pueblo, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) MENSUALES y adicionalmente hará entrega de una caja de alimentos del clap para su hija. Para el mes de “AGOSTO” el padre asumirá los gastos Completos de Uniformes Escolares de su hija y la Madre cubrirá los útiles escolares de su hija. Y Para el mes de “DICIEMBRE” el padre ofreció cubrir los gastos de estrenos completos de la fecha del día 24 de navidad de su hija para que la madre cubra los del día 31 de Navidad de su hija (Identidad Omitida Según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolecentes). Sera posteriormente asegurada por el padre en servicio médico del IPSFA la niña, para el disfrute de su carnet de afiliada a las clínicas pertinentes y ambos padre cubrirán en un 50% los gastos de medicinas cuando la niña de autos lo requiera.

Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.

- Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
- Ofíciese al Banco Bicentenario del Pueblo apertura de cuenta de ahorro.
- Ofíciese las Medidas Precautelativas en caso de retiro del obligado
alimentario.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Chivacoa, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,

Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA El Secretario,
Abg. Edwin Godoy

EBA/Eg/klency.-
EXP N° 1306/2008