REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL.
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 31 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como la documentación que la acompañan y las declaraciones de los testigos debidamente juramentados y presentadas por la parte interesada ciudadanos: JOSE ROSELIANO ALEJOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-2.570.515, domiciliado en la avenida 3 entre calles 15 y 16 sector Gautanquire en la ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y JOSE ISIDRO RAMIREZ PARRA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.518.065, domiciliado en la avenida 4 entre 15 y 16 sector Guatanquire en la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy; Actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano NORMAN VICENTE ORDOÑEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.706.714, de este domicilio, sin perjuicios de terceros de iguales o mejores derechos sobre una bienhechuría que el solicitante dice poseer sobre un área de terreno propiedad Municipal, el cual tiene una superficie de QUINIENTOS CAURENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS (540,58 Mtrs2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (266,08 Mtrs2) ubicado en la Avenida 3 entre calles 15 y 16 Guatanquire, Chivacoa Municipio Bruzual estado Yaracuy, constituida por Una (01) casa de habitación, de paredes de bloques de cemento, techada de acerolit, puerta de madrea, dotada de los servicios públicos, aguas, electricidad, aseo, instalación de tuberías para aguas servidas y distribuida de la siguiente manera: Cuatro (04) habitaciones, Un (01) baño, Un (01) cocina, Una (01) sala comedor, Un (01) anexo con un (01) baño, con porche y garaje. Cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa y solar que es o fue de Brizaida Suarez en 11,35 m SUR: Avenida 3 su frente en 14,40 m; ESTE: Casa y solar que es o fue de Marina Castillo en 42,05 m; OESTE: Casa y solar que es o fue de Loinda Alejo en 42,05 m; según se evidencia en el CERTIFICADO DE BIENHECHURIAS, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 23 de Junio del año 2017. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada, este Tribunal ACUERDA darle salida y devolver lo actuado al solicitante. Déjese constancia en el libro diario. Se le asignó el Nº 4399/2017.
El Juez,
Abg. EFRAÍN BALLESTER ACOSTA
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
Abg. EBA/EG/Yurianner.-