REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 04 de Julio de 2017
Años: 207° y 158°
EXPEDIENTE:
Nº 2471/2014
DEMANDANTE:
NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.862.314.
DEMANDADO:
RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.514.752.
MOTIVO:
AJUSTE DE OBLIGACION
DE MANUTENCIÒN
DECISION:
PARCIALMENTE
CON LUGAR
Se inicia el presente juicio en fecha 23 de Mayo de 2016, donde se recibió Acta de Solicitud de Ajuste de Obligación de Manutención incoado por la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.862.314 , Domiciliada en la Comunidad de Sabana Larga Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en beneficio de su hija (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 07 años de edad y en contra de su padre, el ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.514.752 con domicilio en la Comunidad Lambruschini de la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, en fecha 06 de Junio del año Dos Mil Dieciséis (2016), se admite de conformidad con el artículo 369, parágrafo 2º de la Ley Orgánica de Protección del Nino y del Adolescente, en concordancia con el artículo 523 de la citada Ley, notificándosele a la Fiscal Séptima del Ministerio público de esta Circunscripción judicial, librándose Boleta de citación para el demandado de autos. (Folios 58 al 60).
Al folio 61 y 62 del expediente, cursa Boleta de notificación librada a la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y consignada por el Alguacil de este Tribunal, agregándose a los autos en fecha 12-07-2016.
Al folio 63 del expediente, cursa diligencia suscrita y presentada por la parte demandante donde solicita se notifique al demandado de autos a su lugar de trabajo, para que aporte ayuda económica por Intervención Quirúrgica a realizarle a su hija, el cual se acordó de conformidad. (Folio 66 y 67).
En fecha 04 de Octubre de 2016, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de de citación librada al demandado de autos, ciudadano RICHARD PEREZ, manifestando que fue imposible localizarlo. (Folios 68 al 70).
En fecha 05 de Octubre de 2016, compareció previa notificación, el ciudadano RICHARD PEREZ, dando respuesta a lo solicitado por la demandante en referencia a la ayuda económica otorgada para la cirugía medica de su hija. (Folio 72)
Seguidamente el Tribunal acuerda mediante auto de fecha 14 de Marzo de 2017, citar nuevamente al ciudadano RICHAR PEREZ a fin de que se celebre acto conciliatorio entre las partes y darle continuidad al presente procedimiento de manutención. (Folio 73 y 74)
En fecha 19 de Mayo de 2017, el Alguacil del Tribunal consigno Boleta de citación librada al demandado de autos, ciudadano RICHARD PEREZ, manifestando que fue imposible localizarlo. (Folios 75 al 77).
En fecha 22 de Mayo de 2017, el Tribunal mediante auto acuerda librar Oficio a la Comandancia Policial de Chivacoa, a fin de que presten la colaboración conjunta con el alguacil del tribunal, para practicar la citación del demandado de autos ciudadano RICHARD PEREZ. (Folio 78 al 80)
En fecha 25 de Mayo de 2017, el alguacil del Tribunal LUIS SANTELIZ, consigna la Boleta de Citación librada al ciudadano RICHARD PEREZ. Debidamente firmada, la cual se agregó a los autos. (Folio 81 y 82).
Seguidamente el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Mayo de 2017, acuerda notificar mediante Telegrama a la parte demandante ciudadana NELBA ROSA CASTILLO, para acto conciliatorio a celebrarse el día 31/05/2017 a las 10:30 de la mañana. (Folio 83 y 84)
En fecha 30 de Mayo de 2017 el Alguacil del tribunal consignó oficio que fue librado a la Comandancia Policial de Chivacoa, dejándose sin efecto por cuanto el demandado de autos compareció ante el Tribunal dándose por citado en la causa. (Folio 85).
En fecha 31 de Mayo de 2017 siendo el día y la hora legal fijada para celebrarse el acto conciliatorio entre las partes, el Tribunal dejo constancia que se declaro Desierto el Acto, por cuanto no comparecieron Ninguna de las partes del presente Juicio de Ajuste de Obligación de Manutención y así se hizo constar. (Folio 88).
Seguidamente en la misma fecha el Tribunal dejo constancia en acta que riela al folio 89, que el demandado de autos, ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA compareció a contestar la demanda.
En fecha 01 de Junio de 2017, el Tribunal mediante auto acordó abrir a pruebas el presente procedimiento de Ajuste de Obligación de Manutención.
Corre inserto desde el folio 91 al 93, escrito de prueba presentado por la parte demandante, ciudadana NELBA CASTILLO, la cual se agrego a los autos y se admitió cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 09 de Junio de 2017, el Tribunal mediante auto acordó de conformidad lo solicitado por el demandado de autos en su contestación de la demanda que riela al folio 89 y por lo tanto se libro Boleta de Notificación a la demandante de autos, para que comparezca ante el Tribunal el día 12 de Junio 2017 a las 2:30 pm, con su hija la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), para escuchar su declaración en referencia a lo manifestado por su padre.
En fecha 14 de Junio de 2017, el Alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación que le fue librada a la ciudadana NELBA CASTILLO, debidamente firmada y agregada a los autos. (Folio 97 y 98).
Seguidamente corre inserta al folio 99 del expediente, Acta de declaración oída a la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), quien compareció conjuntamente con su madre la ciudadana NELBA CASTILLO.
MOTIVA
Del Derecho Aplicable
La Norma Constitucional del Artículo 76, dispone que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus
hijos y que la Ley Establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación Alimentaría, es por lo que en este mismo sentido la norma del Artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente señala el derecho de los niños y adolescentes a tener un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral comprendiendo este derecho el disfrute de alimentación nutritiva y balanceada en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene, salud, vestido, vivienda segura, higiénica y salubre. Los Artículos 366 y 369 de la misma Ley, consagran tres elementos fundamentales para la procedencia de la alimentaría, estos elementos son: Filiación Legal, Necesidad e interés del niño y adolescente y la capacidad económica del Obligado.
DE LA CONTESTACION DE LA DEMANDA
En fecha 31 de Mayo de 2017 siendo el día legal fijado, compareció el demandado de autos, Ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, y manifestó: Ofrezco 3.000,oo bolívares semanales en vista de que me encuentro desempleado y la persona que me ayuda con los gastos de la niñas es mi madre, la ciudadana NANCY ELENA PERAZA, ya que la niña pernota fin de semana conmigo y a quien pido a este tribunal que sea escuchada en referencia a lo mencionado por mí en este acto. Para el mes de AGOSTO ofrezco el uniforme escolar y los zapatos de mi hija y en DICIEMBRE siempre le compro la ropa del 24 y 31. Hago la aclaratoria de que llevo 6 meses sin trabajo y por esta razón no ofrezco más cantidad en vista de que tengo 3 hijos más que se encuentran cursando estudios de bachillerato y universitarios a los cuales también ayudo económicamente. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
a- Por la Parte Demandante:
Estando en pleno derecho consigno constancia de estudio de su hija (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente). A dicha constancia, este Juzgador le da valor probatorio que de ella se desprende por ser un documento Público administrativo emanado de una Institución Educativa y acompañó su solicitud del Acta de Nacimiento de su hija a la cual se le otorga todo el valor probatorio que de ella se desprende por ser un Instrumento Público, de conformidad con el Artículo 1359º del Código Civil Venezolano Vigente. Asimismo, la niña de autos rindió declaración como consta al folio 99 del expediente, a la cual se le da el valor probatorio que de ella se desprende por cuanto la niña manifestó que su padre tiene más de un año sin proporcionarle ninguna ayuda.
b- Por la Parte Demandada:
Estando de igual manera en la oportunidad de promover y evacuar pruebas, no hizo uso de su derecho.
Este Tribunal estando en el lapso Legal para decidir, pasa a hacerlo previo a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Filiación de la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) con respecto al ciudadano RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA, parte demandada, se encuentra debidamente demostrada mediante Acta de Nacimiento inserta al folio 56 del presente expediente. Acta ésta que es apreciada por el Tribunal, considerándose como prueba suficiente de Filiación para la procedencia de la Fijación de la Nueva Obligación de Manutención, conforme a lo establecido en el Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Por cuanto la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) de 07 años de edad, se encuentra en la etapa de crecimiento y cursando estudios de Educación Básica, requiere de una alimentación Justa y balanceada en cuanto a cantidad y calidad conforme a su edad, por lo que sus necesidades deben ser atendidas por sus progenitores; en consecuencia la Obligación paterna debe traducirse en una cuantía Alimentaria justa conforme a la situación actual.
TERCERO: Ya que de todos los elementos traídos a estos autos se puede establecer una cuantía mayor de Obligación de manutención que satisfaga todas las necesidades de la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), debido a que se establecerá la cuantía a asignar, en base: A) Tomar como Referencia el Nuevo Aumento Presidencial del Salario Mínimo fijado en la cantidad de NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (BS. 97.531,oo) a partir del 1º de Julio del 2017. B) Tomar en cuenta que este Aumento tiene más de un año solicitado, tiempo éste que la niña no percibe nada del padre. C) Que la niña de autos, tiene el mismo derecho en calidad y cantidad igual a los demás hijos que tiene el demandado, de conformidad con el artículo 373 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescente. D) Tomar el alto costo que tienen hoy día los productos de primera necesidad (Cesta Básica) debido al alto Índice Inflacionario que atraviesa hoy día el país, por lo tanto, a criterio de este Juzgador debe el padre suministrar un aumento en la pensión de manutención a su hija (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente), en consecuencia por mandato legal procede este Tribunal a dictar sentencia definitiva Parcialmente Con Lugar como se decidirá.
D E C I S I Ó N
En mérito de los razonamientos antes expuestos, Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA “PARCIALMENTE CON LUGAR” la solicitud de AJUSTE DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana NELBA ROSA CASTILLO MARTINEZ, plenamente identificada en autos, en contra del ciudadano: RICHARD ANTONIO PEREZ PERAZA a favor de su hija la niña (Identidad Omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente) y en consecuencia fija el aumento de la nueva obligación de manutención mensual en la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,oo) MENSUALES, es decir CINCO MIL BOLIVARES SEMANALES, los cuales deberán ser depositados en la cuenta de ahorro Nº 1750352900061779328 de la entidad Banco Bicentenario Sucursal Chivacoa, a partir del 01 del mes de JULIO del presente año (2017). Para el mes de AGOSTO el padre cubrirá los gastos totales de los Uniformes escolares y Zapatos de su hija, que la Madre cubrirá los gastos totales de útiles escolares de su hija. Para el mes de DICIEMBRE, como cuota extra de aguinaldos, el Padre deberá cubrir los gastos de estrenos de su hija del día 24 de Navidad, que la madre cubrirá los estrenos del día 31 de navidad de su hija.
Igualmente se establece que “tanto el padre como la madre” deben aportar equitativamente el 50% cada uno, de los gastos de asistencia médica Cuando la niña así lo amerite.
-Publíquese en la página Web, regístrese y déjese copia certificada.
- Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los CUATRO (04) días del mes de JULIO de Dos Mil Diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA. El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
En la misma fecha se publicó y se registró la anterior sentencia siendo las 12:40 Meridium y se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. Edwin Godoy
EXP.N° 2471/2014
Abg.EBA/Lcda.klency.-
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