REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIOS BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 06 de Julio de 2017
Años 207° y 158°

SOLICITUD Nº 1918-2011

DEMANDATE Ciudadana OSMARLY YAJAIRA ADAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.484.625de este domicilio.


DEMANDADO Ciudadano ALEXANDER JOSE GONZALEZ SANCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.389.652 de este domicilio.



DECISIÓN CIERRE POR FALTA DE IMPULSO PROCESAL




Recibida en este Tribunal la presente solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrita y presentada por la ciudadana OSMARLY YAJAIRA ADAN ROMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.482.672 de este domicilio, en fecha 30 de Septiembre de dos mil Once (2011); asignándosele el Nº1918-2011.
AL RESPECTO EL TRIBUNAL OBSERVA:
Por cuanto la presente solicitud fue presentada el 27 de Septiembre y admitida en fecha 30 de Septiembre de 2011, tal como consta en el folio cinco (05), este tribunal procedió hacer una revisión de la solicitud y visto que de las actuaciones cursantes al mismo desde el 21 de Marzo del 2012 el demandado de autos compareció por ante este Tribunal y manifestó que cancelara las cuotas de Manutención para su Hijo que lleva adeudadas y hasta la presente fecha, la mencionada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar dicha solicitud, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que legítimamente acreditado por la solicitante muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que han transcurrido más de Cuatro años (04) desde su presentación, este Sentenciador a fin de evitar la pendencia indefinida de solicitudes en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos, y en procura de la tutela judicial efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas, y a fin de que este Tribunal cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, es por lo que se considera que habiendo transcurrido holgadamente oportunidad para que la solicitante diera impulso a su pretensión, sin haber hecho uso del mismo, es por lo que es pertinente dar por terminada la presente solicitud por falta de impulso procesal, como quedará expresamente declarado en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
Por las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: No decretar dicha solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, seguida por la ciudadana OSMARLY YAJAIRA ADAN ROMAN, plenamente identificada en la parte narrativa del presente fallo y consecuencialmente terminada la misma, por falta de impulso procesal. Así como desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de las documentales originales cursantes en la presente solicitud, una vez la parte provea los emolumentos necesarios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dado, firmado y sellado en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los 06 días del mes de Julio de 2017. Años: 207º y 158º.
El Juez Provisorio,
Abg. EFRAÍN ANTONIO BALLESTER ACOSTA.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.


En esta misma fecha y siendo las 10:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. EDWIN GODOY.

Abg. EBA/EG/Yurianner.-